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En casos excepcionales, Estado deberá garantizar fertilización in vitro

  • FOTO ARCHIVO HUMBERTO ARANGO
    FOTO ARCHIVO HUMBERTO ARANGO
21 de febrero de 2020
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Luego de estudiar cinco casos con acciones de tutela de mujeres con infertilidad, a las que las Eps les negaron tratamientos de fertilización in vitro, la Corte Constitucional ordenó al Estado a que le brinde este tipo de tratamientos en casos exepcionales.

Para la Corte, se logró identificar “un grave déficit de protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y de los derechos reproductivos debido a la imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro”, por lo que la orden emitida, permitirá “que las personas y parejas desarrollen su proyecto de vida y decidan, de forma libre y responsable, sobre su número de hijos”.

Puede leer: El ultimátum de la Corte para regular cotización de trabajadores independientes

Sobre este tema, la Corte advirtió que aún no existe una reglamentación de la ley pública 1953 de 2019 que trata sobre prevención de la infertilidad y de salud reproductiva y que obliga al Ministerio de Salud a regular el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida (...), conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos.

“La ausencia de regulación no puede implicar que se mantenga indefinidamente el déficit de protección que afecta a las personas con infertilidad. De este modo, aunque el Congreso de la República impuso un mandato con el propósito de garantizar el acceso a tratamientos de reproducción asistida con cargo a recursos públicos, el cumplimiento de dicha obligación no se ha materializado”, explicó el alto tribunal.

Mientras sale dicha reglamentación, la Corte Constitucional estableció lineamientos provisionales para que se garanticen los derechos de esta norma. Estas son las pautas dictadas por la Corte Constitucional:

1: La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento, de conformidad con la certificación del médico tratante.

2: El procedimiento de fertilización in vitro debe haber sido prescrito, en principio, por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliado el paciente.

3: Es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad de la persona o pareja solicitante.

4: El médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse (máximo tres intentos)

5: Las personas o parejas deben carecer de la capacidad económica suficiente para sufragar el costo del tratamiento.

6: Es necesario que la persona con infertilidad que solicite el procedimiento no haya tenido previamente hijos y que no se le haya practicado previamente un tratamiento de fertilización in vitro.

7: Se requiere demostrar que la ausencia del procedimiento de fertilización in vitro vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales de las solicitantes.

Con esta decisión, la Corte aclaró que “revocó las sentencias de los jueces de instancia que negaban o declaraban improcedentes las acciones de tutela formuladas por las mujeres diagnosticadas con infertilidad y, en su lugar, concedió la protección de sus derechos fundamentales”.

Además, la financiación con recursos públicos de tratamientos de fertilización in vitro será parcial, pues se requiere un aporte (aunque sea mínimo) de las personas o parejas con infertilidad y excepcional, por cuánto exige que se cumplan todas las condiciones que la Ley 1953 de 2019 y la presente sentencia establecen.

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