Desde su cuenta de X, el mandatario pidió que Barrera pueda acceder a estas medidas, como la posibilidad de salir diariamente de prisión para trabajar, encargo que dejó en manos de la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago. Sin embargo, todo apunta a que no es tan fácil como escribir un mensaje en redes sociales.
Rápidamente la ministra aclaró que para que esto ocurra es necesario un fallo de un juez de ejecución de penas. Buitrago fue enfática en que su despacho no tiene la competencia para modificar la situación judicial de Barrera.
“No puedo tomar la decisión de soltar a ‘Epa Colombia’ porque debe hacerlo un juez de ejecución de penas. Los posibles cambios en la condena, modificaciones o libertades, independientemente desde el punto de vista regulatorio o de trabajo, los tiene que regular un juez. Nadie puede interferir ante la decisión de un juez. Es un tema judicial y solo lo puede proferir el juez de ejecución de penas”, dijo la ministra en entrevista con Blu Radio.
La Ley 2292 de 2023 que Petro pide aplicar a caso “Epa Colombia”
La Ley de Utilidad Pública (Ley 2292 de 2023), que pide aplicar el presidente fue promulgada en julio de 2023 por el entonces ministro de Justicia, Néstor Osuna, dentro del sistema de justicia restaurativa.
Dicha normativa tiene como objetivo atender las necesidades urgentes de las mujeres privadas de la libertad, dentro del contexto de la deshumanización de la política criminal y las condiciones penitenciarias del país.
Brinda alternativas al encarcelamiento para que, bajo ciertas condiciones, las mujeres cabeza de familia puedan cumplir su pena prestando servicios a la comunidad, estando en libertad. Esta es una de las normas que avanza en la incorporación de las lógicas propias de la justicia restaurativa al sistema penal colombiano, en donde la pena se traduce en actividades de impacto social para resarcir el daño.
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Para acceder a este beneficio, las condenadas deben cumplir tres requisitos básicos: ser madres cabeza de familia, haber cometido delitos relacionados con hurto o tráfico de estupefacientes con penas menores a ocho años, y haber delinquido en circunstancias de marginalidad que afectarán la manutención del hogar.
Un caso emblemático que recoge la ley es el de una mujer condenada a 80 meses de prisión por concierto para delinquir con fines de microtráfico. Atrapada en la desesperación por la extrema pobreza y la enfermedad de su hijo, aceptó empacar droga para un grupo criminal de su barrio que, al conocer su necesidad económica, le ofreció dinero para el tratamiento del menor. Sin embargo, meses después fue capturada. Su caso encajaba en los criterios de la norma, ya que cometió el delito en un contexto de absoluta marginalidad.
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Según expertos, ese es precisamente el requisito que Daneidy Barrera, “Epa Colombia”, no cumpliría, lo que la excluiría de los beneficios de la ley. La empresaria e influencer no habría actuado bajo condiciones de marginalidad ni por necesidad económica. Además, no podría apelar a su condición de madre cabeza de hogar, pues su pareja sentimental, también mujer, asume el cuidado de su hija menor de edad.
Por ahora, su abogado, Francisco Bernate, presentará una tutela ante la Corte Suprema de Justicia para solicitar que la medida de aseguramiento privativa de la libertad sea sustituida por detención domiciliaria.