La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad parcial presentada por la empresa Carbones el Cerrejón Limited contra la sentencia T-614 de 2019, en el que se protegía a la comunidad Wayúu en La Guajira por las afectaciones a esta población.
Con una votación de 9 a 0 se decidió mantener la decisión, que en su momento se tomó con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, de proteger los derechos fundamentales a la salud y el ambiente sano de los habitantes del resguardo indígena provincial.
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Rojas Ríos destacó entonces que “los derechos a la salud y a la integridad personal tienen carácter fundamental y su preservación es determinante para garantizar la vida humana en condiciones que resulten aptas para su desarrollo”.
El fallo ordenaba a la empresa Carbones del Cerrejón que, en máximo un mes, como medida transitoria urgente, controlara sus emisiones de material particulado de manera que la calidad del aire en el Resguardo Indígena mejore.
Igualmente, le ordenó a la empresa que en el mismo tiempo implemente medidas transitorias urgentes para reducir el riesgo que sus operaciones representan para la comunidad indígena.
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Entre las acciones que debe realizar están labores de limpieza exhaustivas de polvillo de carbón en las viviendas del resguardo, los pozos de agua que utilizan sus habitantes y en la vegetación, además debe hacer un plan para que se disminuya el nivel de ruido que genera su actividad.
Del mismo modo, debe impedir la contaminación de fuentes hídricas por la acción de aguas de escorrentía que provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa, además de implementar labores de prevención de incendios y apagar inmediatamente aquellos que se generan en los mantos de carbón y material estéril que se encuentren a menos de cinco kilómetros del resguardo.