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A los congresistas electos los mandaron a estudiar, ¿por qué?

La asistencia de los 296 congresistas es obligatoria, es un requisito previo a la posesión del 20 de julio

  • La capacitación de inducción a los congresistas será el 18 de julio entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. FOTO COLPRENSA
    La capacitación de inducción a los congresistas será el 18 de julio entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. FOTO COLPRENSA
05 de julio de 2022
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Este 20 de julio se instalará un nuevo Congreso. Antes de que los 188 representantes y 108 senadores ocupen sus curules en el Legislativo, deberán dar un repaso por el mundo académico.

“Los Senadores y Representantes a la Cámara electos deben participar de la inducción del Congreso 2022-2026 que organiza la Escuela de Alto Gobierno ESAP y el Senado para tomar posesión el próximo 20 de julio”, notificó la Secretaría del Senado.

La capacitación para los miembros entrantes del poder Legislativo está programada para el próximo 18 de julio. Los senadores y representantes se formarán, por espacio de 8 horas, en comunicación asertiva y lucha contra la corrupción.

Los congresistas tienen la cita en el hotel Grand Hyatt de Bogotá a las 8:00 a.m., también recibirán formación en administración pública, paz y cooperación internacional y calentamiento global.

Octavio Duque, director de la ESAP, explicó que con la capacitación pretenden potenciar las capacidades y habilidades que debe tener todo servidor público.

“Este evento es de mucha importancia para la democracia porque se estarán capacitando en temas muy específicos de la rama legislativa y del quehacer público”, señaló Duque.

La asistencia de los 296 congresistas electos es obligatoria, pues la capacitación es un requerimiento previo a la instalación de sus funciones. Los senadores y representantes están obligados a la asistencia a este evento por la Ley 489 de 1998.

“Los servidores públicos de los niveles que determine el Gobierno Nacional, deberán participar cómo mínimo, en los programas de introduccion de la Escuela de Alto Gobierno, preferentemente antes de tomar posesión del cargo o durante el primer mes de ejercicio de sus funciones”, dicta el artículo 31 de la Ley en mención.

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