Mientras el país se enfrenta a graves problemáticas sociales y de seguridad, el Gobierno Nacional sigue empeñado en sacar adelante la idea de una Asamblea Nacional Constituyente y para ello tiene a líderes políticos apalancando la propuesta con teorías jurídicas e interpretaciones lingüísticas del acuerdo de paz, mecanismo con el que buscan alcanzar su cometido.
El exfiscal Eduardo Montealegre es uno de los que ha encarado la defensa de la constituyente, pese a que la Corte Constitucional ya advirtió que “los acuerdos de paz que se celebran en desarrollo de un proceso de paz son de naturaleza política” y que de la palabra “acuerdo nacional” no se desprende una constituyente.
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De acuerdo con el exjefe del ente investigador: “el mecanismo más idóneo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es que el presidente de la República, a través de reglamentos constitucionales autónomos, convoque a una gran deliberación nacional que de inicio a un proceso constituyente”, detalló.
Aclarando que su participación en el tema es un ejercicio académico y no de vocería oficial del Gobierno Nacional, el exfiscal dio a conocer la ruta jurídica que sería empleada para convocar la constituyente.
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Lo primero es que el presidente deberá invitar a la ciudadanía a elegir los temas que se abordarán en la asamblea, la cual, aclara, estará enfocada en la materialización de los acuerdos de paz.
Una vez surtida esa etapa, la de deliberación pública, el presidente podrá, a través de un reglamento constitucional autónomo, con fuerza material de ley, convocar a la constituyente para realizar las reformas institucionales necesarias que permitan la materialización del acuerdo de paz.
Posteriormente, la Corte Constitucional realizará el control de ley del reglamento constitucional autónomo proferido por el jefe de Estado. Si pasa del examen, se procede a la votación popular para que los ciudadanos decidan.
“Esta interpretación consecuencialista del acuerdo de paz está basada en el hecho de que los reglamentos constitucionales autónomos son normas jurídicas que expide el presidente de la República en virtud de una facultad otorgada directamente por la constitución. Esto indica que para su expedición no es necesaria la existencia de una ley previa. Adicionalmente, los reglamentos constitucionales autónomos no son producto de una delegación”, afirmó.
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Tanto Montealegre como el excanciller Álvaro Leyva, cabezas visibles de la constituyente de Petro, están validando la convocatoria a la reforma constitucional con el siguiente párrafo contenido en el acuerdo de paz con las extintas Farc: “concertar un gran acuerdo político nacional encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social”.
Al esgrimir el contenido del párrafo, según el exfiscal, el mismo “puede contener varios contenidos normativos, es decir, varias interpretaciones que es lo que sucede al fijar los alcances de la expresión acuerdo político nacional. La disposición es una estructura lingüística que irradia significados”, dijo.
Basado en lo anterior, aseguró que una de las interpretaciones razonables de la estructura lingüística “concretar un gran acuerdo político nacional”, es la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
Durante una extensa intervención, el exfiscal refutó lo dicho por el expresidente, Juan Manuel Santos frente a la inviabilidad de la constituyente a través del acuerdo.
“La interpretación que actualmente hace respetablemente el presidente Santos y su equipo de gobierno, en el sentido que de la palabra convocar a un acuerdo nacional no se desprende una constituyente, es una interpretación que quebranta una de las herramientas más importantes de la interpretación constitucional moderna, que es el efecto útil”, apuntó.
Para Montealegre, si la expresión “acuerdo nacional” no conduce a una constituyente, se trataría entonces de una norma absolutamente inocua.
“La única forma de darle viabilidad y utilidad a la disposición acuerdo nacional es que esta se refleje y produzca rediseños institucionales que no se pueden hacer simplemente en el marco de una deliberación generalizada a nivel nacional, sino en la concreción de una asamblea constituyente”, concluyó.
Antes de finalizar, el exfiscal aclaró que no se ha reunido con el presidente Petro y tampoco tiene delegación de parte del gabinete. Aclaró además que, contrario a lo que se dijo esta semana, tampoco ha sostenido reuniones con el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
La vieja data del alegato de Montealegre
No es la primera vez que Eduardo Montealegre se refiere al efecto lingüístico del acuerdo de paz y sus alcances. En el año 2016 radicó una demanda ante la Corte Constitucional contra la expresión “acuerdo”, solicitando que tuviera alcances de “acuerdo especial”.
“Debe entender como “acuerdo especial” porque prescribe obligaciones para las partes conforme al DIH. Establece que los acuerdos general, temáticos y final constituyen acuerdos especiales al estar precedidos de las siguientes tres características: i) al poner en vigor una parte importante de las disposiciones de los Convenios de Ginebra y zanjar cuestiones sobre las cuales es indispensable llegar a un acuerdo para alcanzar la paz; ii) por los efectos que tienen las negociaciones de paz respecto de las partes según el derecho nacional e internacional y iii) por tener como fin último conceder protecciones adicionales a los civiles y demás personas protegidas por el DIH en el conflicto armado interno, además de buscar la finalización del conflicto”, dice la demanda.
En este caso, el alto tribunal se abstuvo de pronunciarse al explicar que no tenía competencia para referirse, toda vez que el acuerdo firmado con las Farc no era una ley.
Sin embargo, en el fallo de inhibición, la corporación hizo mención a la sentencia C-379 de 2016 sobre la ley estatutaria que regulaba el plebiscito especial para la paz. Allí, ese alto tribunal aclaró y dejó pro sentado que “los acuerdos que se celebran en desarrollo de un proceso de paz son de naturaleza política”.