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Primera sentencia de la JEP por secuestros de las Farc será en 2024: habla presidente de la Sección con Reconocimiento del Tribunal

Este año se conocerá cuál será la “condena” de guerrilleros y militares. No habrá cárcel ni indemnizaciones en la Jurisdicción.

  • El magistrado Camilo Suárez es el presidente del Tribunal de Paz, la sección que sentencia los comparecientes que acepten su responsabilidad y aporten verdad. FOTO cortesía
    El magistrado Camilo Suárez es el presidente del Tribunal de Paz, la sección que sentencia los comparecientes que acepten su responsabilidad y aporten verdad. FOTO cortesía
18 de febrero de 2024
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El país conocerá las primeras sentencias de la Jurisdicción Especial para Paz, JEP, durante este 2024 y muy probablemente durante el primer semestre.

Así lo confirmó el presidente de la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz, Camilo Suárez, en diálogo con EL COLOMBIANO.

El importante magistrado detalló en qué consistirán las sanciones propias –que son similares a las condenas– y detalló cuáles son las sanciones que puede esperar el país para los exmiembros del secretariado de las Farc, los militares que aceptaron falsos positivos y demás comparecientes.

Su Tribunal recibió hace meses las resoluciones de conclusiones, ¿en qué etapa van en este momento?

“Cada macrocaso tiene una fase de investigación y una fase de juicio que termina con sentencia. Pero a pesar de que cada persona aporte verdad y acepte responsabilidad, la sentencia no opera automáticamente, sino que en el Tribunal tiene que surtir toda la etapa de juicio.

Hay un primer momento, que es cuando se recibe la resolución de conclusiones, luego del análisis del trabajo que hizo la Sala de Reconocimiento, viene un control de legalidad a la resolución de conclusiones. Superado eso viene la audiencia de verificación y el cuarto momento es la emisión de la sentencia. Nosotros vamos en la parte de control de legalidad, de correspondencia”.

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Y qué pasa si llegan a decidir que no hay correspondencia, ¿el caso se devolvería a la Sección?

“No, resulta que no vuelve. En la JEP hay un principio de economía procesal, de preclusión de actos procesales. Es decir, que siempre el proceso avance hacia adelante. Si algo quedó mal, el Tribunal cita a la Sala, las víctimas y los comparecientes para arreglarlo y que el proceso pueda seguir avanzando”.

Entonces no hay vuelta atrás...

“No, no hay vuelta atrás, los casos que llegan al tribunal son sentenciados”.

¿Qué se puede esperar la gente de las sentencias? No hay cárcel, ni remuneración.

“Aquí hay un escenario de reparación colectiva, no individual. Y algo que también quisiera dejar muy claro: la JEP, dentro de su competencia, no dispone de reparaciones patrimoniales. No es competencia que las víctimas sean reparadas individualmente con determinada suma de dinero, para eso hay otras entidades que hacen parte del sistema integral de paz.

Pero sí va haber un trabajo restaurativo. Por ejemplo, si en el trabajo que hace la jurisdicción identifica que una causa estructural del conflicto y el impacto del hecho victimizante obedece a falta de vías, a falta de medios de comunicación, a falta de hospitales y a falta de escuelas, etc., la sentencia procura que los comparecientes sean sancionados a través de esos trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador, que puedan construir vías, hacer infraestructura y todas las demás restauraciones colectivas”.

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Pero la sentencia incluye una limitación de derechos. ¿Cómo se aplicará la restricción a la movilidad de los sentenciados?

“Eso es muy interesante. Mira, la sentencia tiene un componente fundamental y es que debe declarar que una persona es responsable de la comisión de un crimen, que es responsable de un crimen de guerra, de un crimen de lesa humanidad, y así lo expresa la sentencia. El otro elemento es cómo se sanciona a esa persona que reconoce haber cometido esos crímenes en los que aportó verdad plena suficiente detallada, y se le pone una sanción.

Esa sanción tiene dos componentes, un componente de restricción de derechos y un componente restaurativo.

En la restricción de derechos, la Ley ha señalado que hay unas limitaciones, por ejemplo, a la movilidad. Unas restricciones en donde la persona debe permanecer en un espacio geográfico determinado. Pero esa restricción de derechos es en función del cumplimiento del componente restaurativo”.

Por ejemplo, no se pueden mover de X municipio mientras construyen la vía ahí...

“Correcto. Y se define en cada casa”.

Pero no son presos, entonces no los vigila el Inpec...

“Correcto. Acá no habrá Inpec, sino un componente de monitoreo de la Misión de verificación de la ONU. Ellos revisan no solo que el compareciente cumpla, sino que se den las condiciones para que él pague.

Acá hay algo clave y es que nosotros estamos acostumbrados a la cárcel, pero hay un cambio que yo llamo una revolución copernicana en el sentido de que acá la sanción propia reintegra, restaura y repara a las víctimas. Acá las víctimas no quedan de lado”.

¿Que han pensado de imputarles esclavitud?, ¿por qué a ellos le molesta?

“Eso tiene un fondo muy importante desde el punto de vista ético, desde el punto de vista de precisión de hechos de que fueron ofrecidos las víctimas, si eso se llama así o no se llama así, y también es un tema de seguridad jurídica para los comparecientes, eso es muy importante.

Justamente por ese tema hubo una pelea reciente entre la JEP y los exFarc. ¿Qué va a pasar con todos los macrocasos en los que ellos están involucrados, tendrán que esperar varias sentencias?

“Sí. Habrá personas que muy seguramente tienen que ver con varios macrocasos o varios fenómenos criminales Y van a tener varias sentencias. Pero si eso es lo que le preocupa a ellos, tienen que recordar que a nosotros nos toca aplicar la constitución y la Ley establece que a esa sentencia inicial se le deben acumular las siguientes. Es decir, no es que se incremente, el máximo en esta justicia para quienes aporten verdad y reconozcan sus delitos es 8 años, independientemente del número de delitos. Es decir, nunca podrá haber una sentencia por encima de los ocho años”.

¿Cuánto falta para llamar a esa audiencia de verificación que es paso previo a la sentencia?

“En este momento el tribunal está muy próximo a emitir una decisión en el caso 01 (secuestro) y consecuentemente vendrán las de los otros dos casos”.

Pero hablando de tiempos, ¿en cuánto podemos esperar esa audiencia y la sentencia?

“Bueno, me estás hablando de cuándo puede ocurrir esta correspondencia. Esta audiencia de verificación acontecerá antes de mitad de año. Sin comprometernos con días exactos, calculamos procesalmente, sumando los tiempos que nos fija la Ley, que antes de mitad de año tendremos esa correspondencia y esa audiencia de verificación en el caso 01.

Pero acá hay algo muy importante que me gustaría que supieran los lectores.

Una vez se emitió la resolución de conclusiones por la Sala, las víctimas, los comparecientes del Ministerio Público, no tuvieron una oportunidad de expresarse sobre esa resolución. Entonces el Tribunal resolvió haciendo unas audiencias de observaciones a la resolución de conclusiones. Hemos hecho cinco. Pero además de eso aún hay demandas de verdad de las víctimas que nos piden información muy específica de sus familiares. Nosotros estamos en la obligación de propiciar esos espacios entre las víctimas y los comparecientes. Eso, por su puesto, ha incrementado mucho más tiempo para garantizar las etapas procesales”.

Pero, ¿eso significa que también se podría esperar una sentencia en el caso 01 antes de mitad de año?

“Yo no me anticiparía a afirmar eso, pero sí que vamos a tener sentencias este año. Por supuesto, tenemos todo el compromiso de poder sacar esa sentencia antes de mitad de año, pero si no acontece en esta mitad, agotaríamos las fases procesales que he explicado y tendríamos una sentencia en el segundo semestre de 2024”.

¿Esto ha sido demorado y complejo, cree que tendrán que pedir tiempo extra a los 15 años que les da la Ley?

“Nos fijaron la temporalidad. La JEP está pensada para 15 años. Claro, la norma establece que se puede prorrogar por 5 años más, es decir, hasta 20, pero previa ley de la República que así lo disponga. Entonces por ahora tenemos esa temporalidad”.

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¿Qué le respondería a la gente que dice que se han demorado mucho en emitir al menos la primera sentencia?

“En nuestras decisiones nosotros tenemos que aplicar derecho nacional, derecho penal internacional, derecho internacional humanitario, derecho internacional de los Derechos Humanos a la miembro de la Fuerza Pública de Reglas Operacionales. Y hay una serie de etapas y procedimientos que demandan un tiempo. Entonces, esos tiempos que estamos teniendo es cumplimiento de las normas que se nos imponen,

Pero también garantizando el derecho de las víctimas. Lograr un proceso restaurativo. Nada hacemos emitiendo una sentencia de manera rápida y que las víctimas dicen, sí, pero mire, ni me escucharon, ni me garantizaron, ni me repararon. Por eso el tribunal se toma su tiempo, que es un tiempo absolutamente justo, para reparar”.

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