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Corte frenó a Santofimio y se negó a revisar su condena por asesinato de Luis Carlos Galán

Los defensores del condenado pretendían reabrir el caso al alegar que tenían nuevas pruebas y que en el magnicidio existen otros responsables.

  • Alberto Santofimio Botero recuperó la libertad en 2020 tras cumplir las tres cuartas partes de su condena. FOTO COLPRENSA
    Alberto Santofimio Botero recuperó la libertad en 2020 tras cumplir las tres cuartas partes de su condena. FOTO COLPRENSA
17 de mayo de 2023
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Alberto Santofimio Botero, condenado por ser el determinador del magnicidio de Luis Carlos Galán, había presentado un recurso extraordinario para que le revisaran su pena. Este miércoles la Corte Suprema de Justicia negó la petición y mantendrá la condena en firme contra el exsenador.

La decisión se tomó en la Sala Penal del alto tribunal. El magistrado ponente, Luis Antonio Hernández, consideró que no existían los requisitos necesarios para reabrir –y volver a estudiar– la condena de 24 años en prisión que le impusieron a Santofimio Botero en octubre de 2011.

Los defensores de Santofimio Botero pretendían que la Corte volviera a estudiar el caso porque, dijeron, tenían en su poder dos pruebas nuevas que no eran conocidas y que tampoco fueron debatidas durante el juicio. Su argumento era que ellas demostrarían la inocencia de su cliente.

Uno de los argumentos de los abogados pretendía poner en duda el testimonio de un testigo.

Según ellos, las declaraciones en el caso de Jhon Jairo Velásquez Vásquez –jefe de sicarios de Pablo Escobar, que falleció en febrero de 2020– estaban viciadas porque el hombre tendría trastornos psicológicos y habría mentido para incriminar al exsenador liberal.

La otra prueba presentada tiene que ver con que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le imputó al bloque Henry Gonzalo Pérez de las Autodefensas del Magdalena Medio responsabilidad en el magnicidio de Galán. De acuerdo con Santofimio, él nunca tuvo relación cercana con ese grupo paramilitar.

Entérese: Corte Suprema de Justicia ordenó la captura de Alberto Santofimio Botero

De acuerdo con la decisión de la Corte, los argumentos presentados no son prueba suficiente para reabrir el fallo que ya había dictado la justicia.

“El demandante no presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, y actuaciones realizadas en otros expedientes que no ofrecen trascendencia alguna para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia condenatoria”, puntualizó la Corte en su decisión.

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