Una tutela presentada por una persona privada de la libertad perteneciente a la comunidad LGBTI, fue el detonante para que la Corte Constitucional pusiera el ojo en esta discusión y se pronunciara sobre las condiciones de reclusión más adecuadas para garantizar la seguridad e integridad física de las personas de esa comunidad, pero sin caer en la discriminación por género o tendencia sexual.
Dichas condiciones deben ser analizadas al momento de realizar el ingreso, pues según la tutela, se violaron los derechos de la persona interna al momento de ser recluida de manera injustificada en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE), donde además, se vieron afectadas las atenciones en salud que recibía con anterioridad.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala Tercera de Revisión señaló que la asignación del lugar de reclusión de las personas parte de la comunidad LGBTI se debe realizar teniendo en cuenta las condiciones particulares. Por lo tanto, no se pueden utilizar espacios destinados para el cumplimiento de medidas de aislamiento solo bajo el pretexto de garantizar la integridad.
“La Sala reitera, a través de este fallo, las obligaciones del Estado en materia penitenciaria y carcelaria en relación con la protección de los derechos de quienes hacen parte de la comunidad LGBTI, que por diferentes circunstancias han padecido históricamente hechos de discriminación y/o victimización, en los establecimientos de reclusión”, concluyó la Corte.
Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se había pronunciado frente a este tipo de situaciones.
“En el ámbito penitenciario, se replica y exacerba la violencia sufrida por las personas LGBTI (...) Además, las personas trans detenidas, en particular las mujeres trans, se enfrentan a una exposición única a la violencia, especialmente de carácter sexual. De este modo, la ausencia de políticas públicas sobre la autoidentificación, clasificación, evaluación del riesgo e internamiento contribuye a que las mujeres trans sean recluidas en cárceles y otros lugares, donde están expuestas a un alto riesgo de violación y violencia sexual”, aseguró la Corte IDH.
En el fallo de la Corte Constitucional, también quedó registrado que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios tendrá 48 horas para que se realicen las gestiones administrativas para que la persona recluida que presentó la tutela continúe recibiendo los medicamentos, exámenes y citas médicas de la especialidad que le sean ordenadas por su médico tratante, sin importar los traslados entre centros de reclusión.