Tras estudiar la tutela impuesta por la familia de Dilan Cruz, que pedía trasladar el caso de la muerte del joven de la justicia Penal Militar a la justicia ordinaria, la Corte Constitucional falló en favor de la familia del estudiante y el caso contra el capitán del Esmad Manuel Cubillos, quedará en manos de la Fiscalía.
La sala plena del alto tribunal tomó la decisión tras revisar la demanda presentada por la familia de Cruz en contra de una decisión del Consejo Superior de la Judicatura que envió el caso a la justicia militar.
Esta decisión se produce dos días después de que la misma Corte ordenara a la justicia militar, la suspensión del proceso en tanto no se definiera definitivamente la decisión de la tutela.
“No podrán practicar pruebas, tampoco correrán términos en el proceso y tampoco podrán tomarse decisiones de fondo”, señaló la jurisprudencia hace dos días.
Esta nueva decisión contraría lo que había establecido la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que estimó que, según las declaraciones de algunos uniformados, varios manifestantes estaban lanzando objetos contundentes contra los miembros del Esmad, razón por la cual, la utilización del arma por parte del oficial habría tenido lugar en el contexto de una manifestación que se tornó violenta y requirió el empleo de la fuerza. De este modo, concluyó que la conducta investigada guardaba relación con el servicio.
La familia de Dilan argumentó que, en sentido opuesto a las declaraciones de los policías, señalaban que el Esmad no estaba siendo agredida por los manifestantes y, por el contrario, la reacción fue injustificada y afectó de manera desproporcionada una movilización que se desarrollaba de forma pacífica.
Así mismo, en la tutela presentada por la madre de Cruz, señaló que la decisión desconoció el principio del juez natural, en el marco de una grave vulneración del derecho a la vida, como efecto del uso desproporcionado de la fuerza, así que solicitó la protección de sus derechos al juez natural, al debido proceso y a contar con un recurso judicial efectivo.
La Corte Constitucional consideró que, “consideró que el problema jurídico a resolver consistía en si una providencia judicial, al asignar a la Jurisdicción Penal Militar la competencia para conocer de la muerte de un manifestante, pese a existir duda sobre la relación de esa conducta con el servicio, incurre en defecto fáctico, violatorio de los derechos al debido proceso y a un recurso judicial efectivo”.
En las consideraciones, la Corte reiteró que el juez natural es una garantía del debido proceso no solo para el investigado sino también para las víctimas, a quienes, debe garantizárseles el acceso a un recurso judicial efectivo.
La alta Corte también aseguró que la competencia de la Justicia Penal Militar es restringida y excepcional y que la activación del fuero penal militar solo procede para los delitos cometidos por la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, “debe encontrarse suficientemente probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito”, dijo la corte.
Así mismo, consideró que en este caso se ignoraron pruebas que podrían conducir a una conclusión distinta, en aplicación de las reglas sobre el fuero penal militar.
La jurisprudencia aseguró que en lugar de demostrar de forma clara e inequívoca si existieron o no ataques previos por parte de los manifestantes contra el Esmad, el contenido de las pruebas no evidencia la nitidez requerida en la reacción de la Policía.
“Mientras que unas evidencias afirman los hechos que explicarían la forma en que procedió la Policía, a la luz de otras, esas circunstancias fácticas no estarían demostradas. En estas condiciones, en la medida que no existe certeza respecto del elemento a partir del cual se explicaría el uso de la fuerza”, aseguró la corte, que también consideró que subsistían dudas sobre la relación con el servicio de la conducta del oficial investigado.
“En aplicación de la regla según la cual cuando existan dudas probatorias sobre el vínculo inmediato entre la actividad del servicio y el delito el asunto debe ser conocido por la Justicia Ordinaria”, puntualizó la corte.