“Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023”, expresó la Corte en un boletín informativo.
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Sin embargo, los magistrados decidieron diferir los efectos de esta sentencia, pues la eliminación inmediata del Ministerio de la Igualdad “causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el Ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad”, concluyó Corte, en aras de proteger el principio de igualdad contemplado en la Constitución.
Frente a este fallo, la Casa de Nariño tiene dos caminos: presentar un nuevo proyecto de ley, que subsane los vicios de trámite durante su discusión en el Congreso; o reasignarle todas sus funciones y recursos a otras entidades del Estado. Para eso es el plazo otorgado por los magistrados.
Al conocerse esta decisión, la senadora del partido Centro Democrático, Paloma Valencia, autora de la demanda contra la ley del MinIgualdad, celebró en sus redes sociales.
“Ganamos la demanda, un ministerio que era pura burocracia, con un billón 300.000 millones de pesos, de los cuales $900.000 millones eran para repartir en puestos. Y con una vergüenza, solo llevan 1,6% de ejecución de ese presupuesto”, dijo.