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Procuraduría confirmó sanción contra el exgobernador Alejandro Lyons y no podrá ejercer cargos públicos por 10 años

Con una destitución e inhabilidad por 10 años, Lyons había sido sancionado por la Procuraduría por irregularidades en contratos.

  • Alejandro Lyons fue inhabilitado por 10 años de cargos públicos. Foto: Colprensa
    Alejandro Lyons fue inhabilitado por 10 años de cargos públicos. Foto: Colprensa
02 de septiembre de 2024
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La Procuraduría General de la Nación confirmó la responsabilidad del exgobernador de Córdoba (2012-2015), Alejandro Lyons Muskus, por reconocer irregularmente el pago de servicios odontológicos por $3.054 millones a Instituciones Prestadoras de Salud que no tenían un legal vínculo contractual con la Gobernación, por lo que fue destituido e inhabilitado por 10 años.

La decisión también cobija a los entonces secretarios de Salud, Alexis José Gaines (2014), Alfredo José Aruachán (2014) y Edwin de Jesús Preciado Lorduy (2015), quienes fueron sancionados con destitución e inhabilidad de nueve años.

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En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular señaló que entre 2014 y 2015 la Gobernación expidió nueve resoluciones de pago por servicios prestados a las IPS Maxilofacial de Córdoba, Oralcosta, Odontológica IPS SAS y Mauricio Javier Bermúdez Ramos, sin que hubiese negocio jurídico alguno entre las partes, “lo cual se acreditó en las visitas administrativas practicadas a las dependencias de la gobernación y al verificar las resoluciones expedidas”.

Sostuvo además que Lyons Muskus, en su calidad de máxima autoridad del ente territorial, dejó de ejercer de manera eficaz su deber de vigilancia y control sobre los secretarios de Salud, “pues no les exigió el trámite precontractual y contractual de acuerdo con la normativa aplicable, con la finalidad de realizar los pagos previa celebración de un acuerdo de voluntades entre las IPS y la gobernación, y así recibir a satisfacción los servicios prestados”.

Por esos hechos, el órgano de control calificó la conducta de los investigados como una falta gravísima cometida con culpa gravísima.

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