El Consejo de Estado tumbó una condena contra la nación por un atentado de las Farc, que acabó con la vida de un ingeniero que trabajaba en una hidroeléctrica en Antioquia.
Los hechos se remontan al 17 de agosto de 2000, cuando dicha guerrilla atacó la central hidroeléctirca Jaguas, en el municipio de San Rafael. En el ataque murió dicho ingeniero, que trabajaba allí, y por ello, sus familiares demandaron a la nación, en particular, al Ministerio de Defensa, al Ejército y a Isagén, argumentando que la presencia de las fuerzas militares en la zona supuso un riesgo adicional.
Al revisar los hechos, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado le dio la razón a los familiares de las víctimas y declaró administrativamente responsables a las entidades mencionadas.
Sin embargo, el Ministerio de Defensa y el Ejército interpusieron un nuevo recurso solicitando que se dejara sin efecto el fallo de reparación. Entonces, fue la encargada la Subsección A de la Sección Tercera del Alto Tribunal la encargada de revisar el caso. Después de analizar la situación, le dio la razón y ordenó a la Subsección B que emita una nueva providencia.
En esta decisión se argumentó en el hecho de que es necesario que se “ examine nuevamente las pruebas aportadas a la demanda, pues, a juicio de la Subsección A de esa misma Sección, ellas no conducen a concluir que las actividades riesgosas que cumplían las fuerzas militares o la empresa de energía eléctrica hubieran tenido algún efecto en la ocurrencia del perjuicio, es decir, en el fallecimiento de este ciudadano”.
En la demanda, la Nación aseveró que “el supuesto riesgo excepcional por la presencia de la tropa en la zona del campamento debía examinarse entendiendo que la seguridad estaba a cargo de una empresa de vigilancia privada y que los militares no estaban presentes exactamente en el lugar en el que murió la víctima”. Por eso, “solicitaron que se suspendiera la orden de pago de la condena indemnizatoria hasta que se resolviera la acción de tutela”.
Y el Ejército, a su turno, indicó: “el objetivo del ataque era un particular. Esta circunstancia, sumada a que no existían amenazas previas contra la víctima y que no era habitual que se perpetraran ataques guerrilleros en la zona, hacían imprevisible la ocurrencia del daño y evidenciaban que el Ejército y el Ministerio de Defensa no podían ser declarados administrativamente responsables”.
La Subsección A concluyó que es necesario que, en este caso, haya un nuevo fallo, pues, a su juicio, “no se valoraron adecuadamente las pruebas, pues de ellas no se logra evidenciar que las actividades riesgosas adelantadas por el Ejército en materia de seguridad, ni las derivadas de la actividad ejercida por Isagén tuvieran algún efecto en la producción del daño, en este caso, la muerte del ingeniero”.