La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2024, anuló la Resolución 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE), que había reconocido la personería jurídica del partido político Nueva Fuerza Democrática, del expresidente Andrés Pastrana Arango.
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La decisión se tomó al considerar que el CNE infringió varios preceptos legales y constitucionales, incluyendo el artículo 108 de la Constitución, el artículo 3 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, al basar su decisión en una motivación inadecuada.
El Consejo de Estado concluyó que el CNE había utilizado incorrectamente los efectos inter comunis dispuestos en la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, los cuales no se ajustaban a las circunstancias del partido Nueva Fuerza Democrática.
Según la Alta Corporación, el CNE consideró que el partido había sido víctima de situaciones de violencia que afectaron su derecho a la participación política, pero estas no tenían una relación de causalidad directa y efectiva con el ejercicio de dicho derecho, ni correspondían a un contexto de violencia sistemática y grave, como el que enfrentó el partido Nuevo Liberalismo, en referencia a la sentencia de unificación.
La Sección Quinta también decidió modular los efectos de su sentencia, estableciendo que estos serían aplicables hacia el futuro. Esto implica que se respetan las decisiones tomadas bajo la vigencia de la Resolución 1549 de 2023, como la autorización de candidaturas para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Con esta medida, el Consejo de Estado busca salvaguardar los principios de confianza legítima y buena fe para quienes fueron elegidos bajo el reconocimiento otorgado en ese periodo.
¿Qué es la Personería Jurídica?
En términos sencillos, la Personería Jurídica es una especie de estatus o de aval que concede el Consejo Nacional Electoral y que permite “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos” para que participen en los ámbitos políticos y electorales como los próximos comicios para elegir al Congreso de la República.
Para obtenerla, el represente legal de la agrupación política debe realizar la solicitud ante el CNE y demostrar que su movimiento logró abarcar más del “3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado”.
Sin embargo, tener la Personería Jurídica no es la única forma de ser candidato. Si una persona no logra el aval de un partido político que ya tiene ese reconocimiento del CNE, puede postularse como aspirante a través de grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.
Dicha figura, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, “posibilita la participación en las elecciones de candidatos que no cuenten con el aval de un partido o movimiento político, los cuales pueden ser apoyados por la recolección de un determinado número mínimo de firmas de ciudadanos”.
Los beneficios de tener Personería y las desventajas de no tenerla
Además de ese estatus y reconocimiento como un partido político, la Personería Jurídica permite acceder a ciertos derechos y privilegios que no tienen otros movimientos.
El más común de ellos es que pueden otorgar avales para candidatos que aspiren a puestos de elección popular locales, departamentales o nacionales. Como es el caso de las alcaldías, los concejos municipales, las gobernaciones, las asambleas departamentales, el Congreso y la Presidencia de la República.
Una vez se está en el poder, la Personería Jurídica también es la que le permite a los partidos declararse en línea con el Gobierno o en oposición. Si se deciden por el segundo, el Estado les otorga cierta cantidad de recursos y les permite exigir rendiciones de cuentas al gobierno y tener el derecho a réplica cuando haga pronunciamientos oficiales.
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Así las cosas, para los partidos es muy importante lograr su personería en las elecciones. Recientemente, el CNE se las otorgó a partidos como la Colombia Humana, de Gustavo Petro; el Nuevo Liberalismo, de Juan Manuel Galán; y el Verde Oxígeno, de Ingrid Betancourt. Pero será tarea de cada una de esas colectividades obtener el apoyo suficiente en las urnas para lograr el 3 % que exige la ley.