Cero y van cuatro. En un fallo de 98 páginas conocido por EL COLOMBIANO, el Consejo de Estado anuló este jueves la personería jurídica –es decir, el reconocimiento legal que le permite nominar candidatos y acceder a financiación estatal– del partido En Marcha, que lidera el exministro Juan Fernando Cristo.
En su determinación, la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que si bien la colectividad se presentó a las elecciones parlamentarias de 2022 bajo la sombrilla de la coalición Centro Esperanza y en total lograron 1,9 millones de votos (es decir, 14 curules), no se concretó la alianza en la medida en que las coaliciones “solo pueden ser suscritas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica”. Es decir, En Marcha no contaba con personería jurídica al momento de la firma del acuerdo.
Sin embargo, declarando que hizo parte de esa alianza y alcanzaron más del 3 % de los votos válidos –como ordena la ley–, En Marcha solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE), personería jurídica propia. Aunque la autoridad electoral accedió a finales, el Consejo de Estado concluyó hoy que el requisito del 3 % de los votos no se cumplió en la medida en que “En Marcha no participó de la coalición referida y no postuló candidatos”.
De hecho, aunque el partido reclamó como propios los triunfos de los congresistas Guido Echeverri, Jairo Alberto Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno, el Consejo de Estado determinó que la inscripción de esos candidatos en la coalición Alianza Verde Centro Esperanza se dio con el aval y en la condición de militantes del partido Alianza Social Independiente.
“Se demostró que la militancia, aspiración democrática y posterior elección de aquellos como senadores de la República se realizó con el aval del partido Alianza Social Independiente y no en representación de En Marcha”, declaró el alto tribunal.
En respuesta al fallo, la colectividad emitió un comunicado de prensa en el que, aunque expresa su respeto por la determinación, dice no compartirla, advirtiendo que el Consejo de Estado “ha cometido una grave equivocación y una injusticia que vulnera los derechos a elegir y ser elegido de cientos de miles de simpatizantes”.
Según En Marcha, el fallo desconoció la unificación jurisprudencial en materia electoral que contempló la Corte Constitucional y se apartó de los principios de confianza legítima y eficacia del voto. Por ello, desde ya anunciaron que interpondrán una tutela para proteger sus derechos e incluso, acudirán al sistema interamericano.
“Se hace tabla rasa con las personerías jurídicas reconocidas recientemente por el Consejo Nacional Electoral, sin establecer las diferencias de cada caso que son evidentes”, explicaron, precisando que el partido seguirá funcionando “con la convicción de que mantendremos la personería jurídica”. Sin embargo, al llamar a sus bases, ratificaron que la existencia de la colectividad no depende de ese reconocimiento legal.
Acogiendo argumentos similares, la Sección Quinta del alto tribunal le ha puesto un alto al ramillete de partidos al que le dio vía libre el CNE y, por ello, anuló las personerías jurídicas de Creemos –del hoy alcalde Federico Gutiérrez–, Todos Somos Colombia –de la senadora petrista Clara López–, y Fuerza Ciudadana –del exgobernador Carlos Caicedo–.
Los precedentes sentados con las recientes decisiones de la Sección Quinta del Consejo de Estado podrían a tambalear otras personerías jurídicas, como las de Independientes (del exalcalde de Medellín Daniel Quintero) o Soy porque Somos, de la hoy vicepresidenta Francia Márquez.
Entre 2022 y 2023 hubo un escandaloso incremento en el número de partidos políticos, pues se pasó de 21 a 37 –este año se contaban 34 a la luz de las determinaciones judiciales–, lo que en opinión de organizaciones como la Misión de Observación Electoral (MOE) “debilita la representación política y profundiza el personalismo”.