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Confirman sanción por 12 años a Luis Guillermo Pérez, exsuperintendente de Subsidio Familiar del Gobierno Petro

El exfuncionario fue destituido e inhabilitado por valerse del cargo para hacer solicitudes de dinero en una actuación calificada como gravísima.

  • Luis Guillermo Pérez Casas fue sancionado con destitución e inhabilidad por 12 años por la Procuraduría General. Foto: Colprensa
    Luis Guillermo Pérez Casas fue sancionado con destitución e inhabilidad por 12 años por la Procuraduría General. Foto: Colprensa
30 de julio de 2024
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Luis Guillermo Pérez Casas no podrá volver a ejercer cargos públicos durante 12 años luego de que la Procuraduría General confirmara, en fallo de segunda instancia, una sanción en su contra por sus actuaciones irregularidades cuando fungió como Superintendente de Subsidio Familiar en el Gobierno del presidente, Gustavo Petro.

Según el Ministerio Público, el exfuncionario aprovechó su cargo para hacer solicitudes económicas a las cajas de compensación sujetas a vigilancia para una finalidad distinta a las establecidas en la ley.

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Señala el órgano de control que la petición era inaceptable sobre todo porque se hizo a entidades a las que debía inspeccionar, vigilar y controlar, apartándose así de los fines misionales de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

“Mientras lideró la entidad el disciplinado hizo modificaciones a la lista de elegibles para los cargos de director administrativo y agentes interventores de las cajas de compensación”, dice la Procuraduría.

Añade la decisión de sanción disciplinaria, que el exfuncionario, reconocido por su trabajo en el Colectivo José Alvear, modificó, sin justificación constitucional, legal o reglamentaria, la lista de elegibles mediante la variación de los requisitos inicialmente exigidos, con lo que fueron incluidas personas que no participaron en la convocatoria realizada en mayo de 2022 o que no cumplían los requisitos mínimos para integrarla.

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Para el Ministerio Público, el superintendente desconoció los principios de igualdad, legalidad y moralidad, pues disminuyó los requisitos exigidos en la convocatoria original, con la finalidad de incluir nuevos aspirantes en la lista de elegibles, que era definitiva, obligatoria e inmodificable, “con lo que cercenó los derechos de quienes hacían parte de la lista de elegibles”.

Las faltas cometidas fueron calificadas como gravísimas cometidas a título de dolo.

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