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Hurtado pagará 14 años y Moreno, 8 años por chuzadas del DAS

  • La Corte Suprema condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y al exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, a 8 años de casa por cárcel. FOTO COLPRENSA
    La Corte Suprema condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y al exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, a 8 años de casa por cárcel. FOTO COLPRENSA
  • La Corte Suprema condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y al exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, a 8 años de casa por cárcel. FOTO COLPRENSA
    La Corte Suprema condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y al exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, a 8 años de casa por cárcel. FOTO COLPRENSA
  • La Corte Suprema condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y al exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, a 8 años de casa por cárcel. FOTO COLPRENSA
    La Corte Suprema condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y al exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, a 8 años de casa por cárcel. FOTO COLPRENSA
  • La Corte Suprema condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y al exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, a 8 años de casa por cárcel. FOTO COLPRENSA
    La Corte Suprema condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y al exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, a 8 años de casa por cárcel. FOTO COLPRENSA
Condenan a María del Pilar Hurtado a 14 años de cárcel y Bernardo Moreno a 8 años por chuzadas del DAS
30 de abril de 2015
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer este jueves la sentencia contra la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado que tendrá que pagar 14 años de cárcel y la del exsecretario General de Presidencia, Bernardo Moreno, quien fue condenado a 8 años de prisión domiciliaria por las denominadas ‘chuzadas al DAS’.

Tras la lectura del fallo el CTI de la Fiscalía procedió capturar a Moreno, luego lo reseñará en un establecimiento carcelario y lo trasladará a su casa, donde pagará la pena. Mientras tanto, la exdirectora del DAS será recluida en las próximas horas en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, pues no podrá acceder a beneficio de casa por cárcel porque durante la etapa de juicio salió del país, lo que la convirtió en prófuga de la justicia.

Hurtado fue encontrada culpable por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, prevaricato por acción, peculado por apropiación , abuso de autoridad y falsedad ideológica en documento público. Bernardo Moreno, por su parte, fue condenado por los delitos de concierto para delinquir simple, interceptación de comunicaciones y abuso de función pública.

También la Corte anunció la inhabilidad por los mismos años para ejercer cargos públicos para los dos sentenciados. La multa para Hurtado fue de 53 salarios mínimos y para Moreno 6 salarios mínimos.

En audiencia precedida por el magistrado ponente del caso, Fernando Castro Caballero, se leyó un resumen de la sentencia y allí se aclaró que la ponencia original que venía con cárcel para Moreno fue derrotada, por lo que se aprobó la detención domiciliaria para el exfuncionario con tres salvamentos de voto.

Se indicó que la prisión carcelaria haría mayor daño y que la detención domiciliaria cabe porque los delitos por los que lo condenan no tienen más de cinco años de pena, que actualmente no tiene acceso a los organismos de Inteligencia, que no hay comportamiento indebido, que cuando estuvo detenido tuvo buena conducta y que ha continuado asistiendo a juicio.

La Corte dijo que fue una actuación ejemplar y valoró que ofreció 25 millones de pesos para reparar a la víctimas, entre otros para decir que la detención domiciliaria también es una privación de la libertad. Además precisó que no se le puede dar el mismo tratamiento que a quien no comparece a juicio y señaló que no se puede equiparar este caso como el de la denominada ‘Yidispolítica’, donde se terminó afectando la estructura política del país. Igualmente, Moreno Villegas tendrá un mecanismo de vigilancia electrónica.

En su pronunciamiento, la Corte dijo que su fallo se ciñó a la Constitución Política y el orden jurídico vigente que la hace competente para juzgarlos y negó así que tuviera un tinte político el juicio o la acusación. “Ese no es el fundamento de las decisiones”, señaló Castro.

Como elemento relevante de esta sentencia está que la Corte no acogió la hipótesis de la Fiscalía, según la cual la actuación de ambos exfuncionarios estaban en una empresa criminal creada por la Presidencia de la República en cabeza de Álvaro Uribe Vélez, por cuanto fue una posición que la Fiscalía no incluyó en la acusación inicial y no fue objeto de debate en el juicio, ni pudieron los exfuncionarios defenderse de ella.

No obstante, se indicó que la alianza criminal sí actuó a fin de satisfacer las necesidades y exigencias del gobierno de entonces.

Compulsan copias para investigar a Uribe

La Corte además compulsó copias a la Comisión de Acusación para que investigue al expresidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, para que determine si tiene responsabilidad en los hechos que derivaron las chuzadas.

Igualmente, se compulsaron copias en contra de José Obdulio Gaviria, Cesar Mauricio Velásquez, Jorge Mario Eastman y Andrés Peñate.

Según las pruebas presentadas por la Fiscalía, en el 2007 María del Pilar Hurtado se habría reunido con el exjefe de inteligencia del DAS, Fernando Tabares, y el exsecretario de Presidencia Bernardo Moreno. El objetivo era tramitar una petición para “tener informado” al presidente de esa época, Álvaro Uribe, de los movimientos de Piedad Córdoba, Daniel Coronell, Gustavo Petro y algunos magistrados. (Así fue la investigación contra Hurtado)

El expresidente Uribe, actual senador de la República, negó cualquier responsabilidad suya en las mencionadas labores de espionaje y ha dicho que si éstas existieron fueron cometidas por funcionarios corruptos del DAS. (Las víctimas de las chuzadas hablan)

Desde su cuenta de Twitter, el expresidente y ahora senador Álvaro Uribe Vélez rechazó la condena que impuso este jueves la Corte Suprema de Justicia contra su exsecretario privado y de la exdirectora del DAS, estaban cumpliendo con su deber. (Otros exfuncionarios de Uribe condenados)

Qué tristeza que a Bernardo Moreno y a María del Pilar Hurtado los condenen por cumplir el deber”, indicó Uribe.

Por el llamado caso de las chuzadas se han identificado 68 presuntos responsables de los seguimientos, de los cuales 20 estarían en la cárcel.

En este proceso ya había sido condenado a nueve años de prisión el exdirector de Inteligencia del DAS, Carlos Alberto Arzayús, así como Jorge Alberto Lagos, exjefe de Contrainteligencia del DAS, y Fernando Tabares, oficial (r) de la Armada. (Estos son los otros condenados)

María del Pilar Hurtado se entregó a la justicia colombiana el pasado 29 de enero luego de que Interpol emitiera una circular roja, lo que llevó a que la exdirectora del DAS pidiera garantías para regresar al país y enfrentar un juicio justo .

Chuzadas de la Corte

La Corte indicó que las conductas de infiltración a la esa corporación deben ser castigadas penalmente al indicar que funcionarios de la Presidencia de la República solicitaron información sobre ese alto Tribunal que fue conseguida de manera ilegal por funcionarios del DAS y entregada a Hurtado, a la Presidencia y a Moreno en algunos casos. (El testimonio de Hurtado sería la clave)

La Corte indicó que este proceder fue ilegítimo y que nada tenía que ver la obtención de información sobre la Sala Plena de la Corte y los procesos de la parapolítica que estos adelantaban, con el supuesto objetivo de investigar la posible infiltración del narcotráfico en la Corte. La sentencia señala que se comprobó que la verdadera intención de las ‘chuzadas’ era el interés que suscitaba en la Presidencia las investigaciones de la Corte en contra de Congresistas.

Caso paseo

La Corte indicó que fue una actividad de Inteligencia legal el denominado caso ‘Paseo’, que trata de un viaje que los magistrados iban a hacer a Neiva, porque se iba a hacer un homenaje a un magistrado en el 2005. En este caso, la Corte dijo que lo que hizo el DAS fue obtener información financiera de Ascencio Reyes y hojas de vida e información financiera de los magistrados, sin que se violara la ley o se hicieran infiltraciones ilegales y en cumplimiento de las funciones del DAS ni de la UIAF, pues esta última entidad sí puede ingresar a bases de datos sin orden judicial, según expresó la Corte.

“Lo que sí se reprocha a Hurtado es que hubiera dado la orden de entregar información a medios de comunicación que estaba cubierta de reserva, por cuanto dentro de sus facultades no está la divulgación de información de manera subrepticia. Está probado que el material obtenido fue entregado por Moreno a la Revista Semana”, dijo Castro.

La Corte dijo que no se trató de un acto institucional sino de una intención primaria de afectar la imagen de la Corte Suprema de Justicia al revelar información falsa, hecho en el cuál Moreno tuvo especial interés como cuando se abrogó labores que no le correspondían cuando pidió a la empresa Satena información de ese viaje.

Caso Tasmania

Este caso hace referencia al abogado Sergio González que indicó que el exmagistrado Iván Velásquez había pagado al paramilitar José Orlando Moncada, alias ‘Tasmania’, para conseguir un testimonio en contra de Álvaro Uribe, hecho que luego fue desvirtuado. No obstante, se indicó que no se evidenció una actuación ilegal por parte del DAS cuando inició labores de inteligencia para investigar pues había un motivo legítimo.

Yidis Medina

En el caso Yidis Medina Padilla, la Corte dijo que la actividad de inteligencia del DAS tuvo su génesis, luego de que ella reconociera que había vendido su voto para aprobar la reelección. Se trató de conseguir información que la desprestigiara, poniendo el DAS a beneficio de intereses personales, más no porque fuera un peligro para la sociedad.

La Corte indicó que Medina era incómoda para el Gobierno de entonces y se buscó información que la relacionara con grupos ilegales que incluyó el pago de 20 millones de pesos en un caso a una fuente humana.

“Aquí la responsabilidad de Hurtado emerge diáfana”, dijo Castro. Sobre Moreno, la Sala halló probado que él era receptor de esa información sobre Medina. “El ilegítimo requerimiento provino de la Presidencia”, dijo Castro al indicar que lo único que se infiere es que fue Moreno quien la solicitó.

Piedad Córdoba

En el caso del seguimiento a la excongrensista Piedad Córdoba, la Corte dijo que era un motivo legítimo recaudar información sobre ella derivada de reuniones con el Gobierno venezolano y movimientos que supuestamente estaban infiltrados por los grupos ilegales. Fueron legales recoger información sobre su carro o sobre quien financiaba sus constantes viajes.

No obstante, se indicó que fue ilegal el registro al correo electrónico a Piedad Córdoba y de algunos de sus asesores por lo que es responsabilidad de Hurtado la invasión al derecho de la intimidad de la dirigente liberal. No fue ilegal tampoco que Hurtado le entregara información a Nancy Patricia Gutiérrez.

“Hurtado avaló dolosamente esas actividades, ella lo consintió”, dijo la Corte a sabiendas de que era ilegal. También indicó que no hay pruebas que relacionen a Moreno con la orden de filtración de esa información a los medios.

Gustavo Petro

En el caso de Gustavo Petro Urrego, la Corte dijo que no se encontró que el DAS hubiera obtenido información reservada sino pública (como su hoja de vida) pero que, en todo caso, no se estableció por qué el DAS lo investigó siendo el único motivo su posición política de oposición al Gobierno Álvaro Uribe. La Sala dijo que no hubo vulneración en este caso de los derechos de Petro pero que el motivo fue ilegítimo.

Daniel Coronell

En el caso del periodista Daniel Coronell, la Corte dijo que en efecto el DAS recaudó información sobre las fuentes del periodista debido a la molestia que este generaba al entonces Presidente de la República, hecho a todas luces ilegal, pues no había interés legítimo para iniciar las labores.

En ese objetivo, se hicieron seguimientos al periodista, se ubicó gente en cercanías de su casa por orden del Moreno en un desayuno en el 2007.

Ramiro Bejarano y César Julio Copete

La información solicitada en notarías sobre Cesar Julio Valencia y Ramiro Bejarano, dijo la Corte, fue orden de Hurtado para hallar propiedades aunque sin justificación alguna. “Esa información no tenía restricción para su acceso, no obstante ello no purga la ilegalidad de la orden que hiciera la acusada pues no había motivo legítimo”, señaló la Corte.

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