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21 militares, condenados por “falsos positivos” de Soacha

  • Este es Jaime Castillo, uno de los “falsos positivos” de Soacha. FOTO COLPRENSA
    Este es Jaime Castillo, uno de los “falsos positivos” de Soacha. FOTO COLPRENSA
03 de abril de 2017
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El juzgado primero especializado de Cundinamarca condenó a 46 años de prisión al coronel en retiro Gabriel de Jesús Rincón Amado por la ejecución extrajudicial o ‘falso positivo’ de cinco jóvenes del municipio de Soacha (Cundinamarca) en agosto de 2008.

Igualmente, otros 20 militares fueron condenados a penas de 52, 51, 49, 48 y 37 años de prisión por los mismos casos y a todos los procesados se les negó la casa por cárcel.

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El coronel Rincón Amado era oficial de operaciones de la Brigada Móvil 15 del batallón Contraguerrillas 96 en Norte de Santander y fue hallado responsable de los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio agravado.

Las víctimas Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero, Jáder Andrés Palacio Bustamante, Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez fueron reclutados mediante engaños y conducidos a Ocaña, donde fueron asesinados y presentados como delincuentes muertos en combate.

El sentido del fallo condenatorio se había anunciado el pasado mes de noviembre de 2016, cuando el juez que en ese momento tenía el caso también declaró este hecho como un crimen de lesa humanidad.

Se podía fallar antes de la Jurisdicción Especial para la Paz

La juez rechazó los argumentos de la defensa de los uniformados que señalaba que ella no tenía competencia para fallar el caso por la existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dado que esta no existe todavía materialmente y que suspender los procesos actuales por este tipo de crímenes mientras la justicia especial entra a operar, sería irresponsable.

Recuerde: Condenan a 21 militares por “falsos positivos” de Soacha

Esto, porque el Acto Legislativo no ha sido promulgado, la JEP no existe y por lo mismo es imposible remitir el caso a esa justicia, si así se quisiera. “Sería inconveniente declarar la incompetencia y archivar el proceso hasta que se creen legal y materialmente las Salas de la JEP en tanto que las personas en juicio y las víctimas tienen el derecho a un juicio expedito”, señaló.

La juez señaló que este tipo de delitos no serían objeto de amnistía y que, en todo caso, el fallo no les impide a los procesados manifestar más adelante su sometimiento a la JEP.

Responsabilidad de los militares

En audiencia realizada este lunes, la juez actual declaró que el delito de fraude procesal imputado a dos de los detenidos ya había prescrito y negó la petición de nulidad que interpuso la defensa de otro de los militares.

En el caso de Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, se acreditó que los jóvenes eran conocidos del barrio San Nicolás de Soacha y que fueron reclutados por Pedro Gámez y Alexander Carretero para recoger una plata en Ocaña, para donde se fueron, por tierra, en enero de 2008 y con pasajes pagados.

Lea aquí: Generales salpicados por 43 casos de “falsos Positivos”

Se comprobó que los jóvenes llegaron el 27 de enero en la madrugada a Ocaña, que estuvieron incomunicados y encerrados todo el día y por la noche fueron llevados en moto hasta un falso retén en donde fueron entregados a militares que, dos días después, los presentaron como muertos en combate. Para esta verificación se usaron los propios testimonios de Gámez y Carretero, quienes confirmaron que les pagaron un millón de pesos por sus labores de reclutadores.

El despacho señaló que la situación de personas presentadas como NN en 2008 provocó un hacinamiento en Ocaña, por lo que se tuvo que hacer sus inhumaciones para evitar una situación de emergencia.

No solo se comprobó la comisión del delito de desaparición forzada sino también de homicidio, puesto que las necropsias señalan que a los jóvenes les dispararon en múltiples ocasiones en tórax y piernas, como una ejecución extrajudicial y no como un combate, como indicaron los militares, más aún si se señaló que las víctimas no pertenecían a un grupo ilegal.

El despacho señaló que hubo irregularidades en la documentación que acreditaba el supuesto combate y que las actuaciones allí consignadas no eran lógicas, por la ubicación de los cuerpos, los disparos y porque la información de supuesta inteligencia apenas se había tomado el día anterior al deceso.

Sobre el caso de Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero y Jáder Andrés Palacio Bustamante, el despacho señaló que igualmente fueron reclutados para su traslado en agosto de 2008 a Ocaña, en donde permanecieron encerrados, para luego ser reportados el 25 de ese mes como muertos en un falso combate y que su identificación sólo fue posible hasta septiembre.

La juez leyó la sentencia de 173 páginas en donde se señala que se pudo comprobar los pagos que se le hacían a los reclutadores desde Ocaña para cubrir el gasto de traslado de las potenciales víctimas, entre otras pruebas, que evidencian la responsabilidad, más allá de toda duda, de los militares en el delito de desaparición forzada, teniendo en cuenta además que sí sabían la identidad de los jóvenes y aún así los despojaron de sus documentos y los presentaron como NN.

Plan para matar inocentes

Igualmente, el despacho encontró la responsabilidad de los implicados en el delito de concierto para delinquir por tratarse de una empresa criminal que tenía como plan el homicidio de jóvenes, “en un actuar desmedido”, para obtener las recompensas que ofrecía el gobierno de turno.

Esto sucedió entre 2007 y 2008, acreditó el despacho teniendo en cuenta múltiples testimonios, que evidencian el mismo modus operandi de los uniformados y la utilización de reclutadores para obtener las víctimas, en una alianza criminal “para desaparecer personas humildes”. Esto, dijo la juez, “sin misericordia”.

Crimen de lesa humanidad

El juzgado declaró el crimen de esto cinco jóvenes como de lesa humanidad, al encontrar que fue un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil, población que además era vulnerable y que de alguna manera era considerada de poca importancia para los victimarios.

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“En consideración a los perfiles seleccionados por los autores de los delitos, todas y cada una de las víctimas por su procedencia humilde y por ende vulnerable, sin mayores oportunidades económicas, dieron pie a que los sujetos activaran un ánimo discriminatorio a ese tipo de personas con el convencimiento de que, precisamente para esas condiciones, pasarían inadvertidos”, asegura el fallo.

Reparación

El despacho además exhortó al Ministerio de Defensa para que, cuando la sentencia quede en firme, se publicite y se reivindique el nombre de las víctimas y se haga un monumento en su favor, como una medida de reparación simbólica.

Es la segunda condena

El coronel Rincón Amado también está condenado a más de 35 años de prisión por la ejecución extrajudicial del mototaxista Luis Antonio Sánchez, en abril de 2007.

Los uniformados no acudieron a la audiencia, mientras que sus defensas consideraron que con la creación de la Jurisdicción Especial de Paz, estos procesos de ‘falsos positivos’ ya no son de competencia de la justicia ordinaria. El fallo fue apelado por la defensa de los uniformados.

Militares implicados

1. Teniente Coronel Gabriel de Jesús Amado

2. Mayor Henry Mauricio Blanco Barbosa

3. Sargento Medardo Ríos Díaz

4. Cabo Tercero Juan Gabriel Espinoza Restrepo

5. Cabo Segundo Richard Jojoa Bastidas

6. SLP: José González Ceballos

7. SLP Nixon Cubides Cuesta

8. SLP Kevis Jiménez Escalante

9. SLP Luis Alirio López

10. SLP Mauricio Cuniche Delgadillo

11. SLP José Fernández Ramírez

12. Cabo Manuel Zorrilla Gámez

13. SLP Ricardo Eliud Gónzalez Gómez

14. SLP Ferney Gijalba Flor

15. SLP Eider Guerrero Andrade

16. SLP Geiner Fuertes Billermo

17. SLP Pedro Hernández Malagón

18. SLP Juan Ramón Marín Ramírez

19. Sargento Segundo Janer Ediel Duque Marín

20. SLP John Anderson Díaz

21. Cabo Ricardo Coronado Martínez

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