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La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Leyner Palacios

  • Leyner Palacios, líder social y sobreviviente de la masacre de Bojayá e integrante de la Comisión de la Verdad. FOTO COLPRENSA
    Leyner Palacios, líder social y sobreviviente de la masacre de Bojayá e integrante de la Comisión de la Verdad. FOTO COLPRENSA
17 de junio de 2021
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 45/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Leyner Palacios, sobreviviente de la masacre de Bojayá, y a su núcleo familiar, en Colombia.

Así lo manifestó en un comunicado en el que expresa además que, “tomó esta decisión, luego de considerar que la situación reunía ‘prima facie’ (a primera vista) los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su reglamento”.

En la misiva expresa: “Al momento de realizar la valoración, la Comisión consideró el rol que ejerce actualmente Leyner Palacios en el contexto del país como integrante de la Comisión de la Verdad. Luego de solicitar información al Estado, la Comisión consideró la implementación de una serie de medidas de protección a favor del señor Palacios y su familia”.

En el comunicado expone que “no obstante, se identificaron una serie de indicios de falta de efectividad del esquema de protección, así como la continuidad de eventos de riesgo en contra el beneficiario”.

En consecuencia de lo anterior, la CIDH solicitó a Colombia lo siguiente:

a) Que adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico y de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Leyner Palacios y su núcleo familiar. En particular, el Estado deberá asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces y adecuadas, a la luz de los riesgos identificados en la resolución y respondiendo las falencias señaladas.

b) Adoptar las medidas de protección que resulten necesarias para que Palacios pueda seguir realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra.

c) Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes.

d) Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

Hay que recordar que la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

Esa Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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