En un fallo de más de 800 páginas, la Contraloría General de la República halló responsables fiscalmente a siete empresas relacionadas con el escándalo de Centros Poblados, así como a dos particulares. Uno de los puntos más controvertidos del fallo es que no se imputa responsabilidad fiscal alguna al polémico contratista Emilio Tapia.
Según la determinación, que falló por valor de $87.027 millones las irregularidades en la ejecución del contrato, se identificó una “gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna” durante la ejecución del contrato, ideado para instalar 7.277 centros digitales del proyecto en 16 departamentos.
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En el fallo se sanciona fiscalmente a cuatro contratistas de la Unión Temporal Centros Poblados: la Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación; ICM Ingenieros; Intec de la Costa, y Omega Building Constructora.
Además, a los interventores PMO Solycom, Eurocontrol y Telemediciones. Finalmente, a Luis Fernando Duque, en su calidad de representante legal de la Unión Temporal Centros Poblados, y Juan Carlos Cáceres.
En la determinación se advierte que Emilio Tapia, a través de terceros, manejaba las empresas Omega Building e Intec de la Costa Ingenieros, a través de las cuales se apropió de $5.063 millones en favor propio y $1.118 millones en favor de terceros como parte del anticipo del contrato.
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Además, que Luis Fernando Duque autorizó el desembolso de $70.243 millones a las empresas Security LLC e Inselsa SAS, “permitiendo que Emilio José Tapia Aldana se apropiara de $6.182.651.043, y Juan Carlos Ángel Cáceres Bayona de $9,062.301,903, dinero que claramente no fue invertido en el objeto del anticipo como se había pactado”.
Pese a esos hallazgos, llamó la atención que la Contraloría no halló responsable fiscalmente al controvertido contratista. En su lugar, se destaca que, con base en información de la Fiscalía General de la Nación, Tapia reintegró recursos por el orden de $1.450 millones a través de tres pagos.
En paralelo, esta semana se conoció que será un juez de Bogotá el encargado de definir si Tapia gozará del beneficio de detención domiciliaria. Lo anterior, por orden de la Corte Suprema de Justicia.
“La competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento y/o revocatoria de la medida intramural, formulada por Emilio José Tapia Aldana corresponde a los Juzgados Penales Municipales con funciones de control de garantías de Bogotá -reparto-, a donde será remitida la actuación”, señala la determinación.