Para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no existen argumentos de peso para decretar la medida cautelar de suspensión del nombramiento de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Los demandantes pedían suspender provisionalmente al exsenador de su cargo, en tanto se resuelve un recurso para tumbar de fondo la asignación. Para pedir la suspensión, se argumentaba que Benedetti no cumplía con los requisitos para desempeñar el cargo, entre ellos que no habla un segundo idioma y que su nombramiento lo firmó el entonces canciller Álvaro Leyva Durán cuando estaba suspendido, lo cual dejaría sin efectos el acto de asignación.
Frente a esto la corporación resolvió que: “la Sala desestimará tal argumento porque se trata de una cuestión que carece de incidencia en el asunto debatido, que tiene que ver con el ejercicio de las competencias del señor Presidente de la República como Jefe de Estado y no con los pormenores de una cuestión contractual ajena al presente proceso”, falló el Tribunal al rechazar la medida cautelar.
Añaden los magistrados que “el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, plasmado en el Decreto No. 108 del 6 de febrero de 2024, fue expedido por el competente: el señor Presidente de la República”.
El Tribunal sin embargo, admitió para estudio la demanda al decreto por medio del cual se nombró a Benedetti en la FAO; a juicio de los demandantes el exsenador no cumple con los requisitos para desempeñar el cargo, entre ellos que no tiene las cualidades ni la formación necesarias para se embajador.
La demanda sostiene que ese nombramiento “se realizó por motivos personales y no fundamentados en el mérito o las cualidades, lo cual representa una clara violación de los principios de moralidad y eficiencia pública”.