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Consejo de Estado anuló elección de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral

Hace apenas un mes el magistrado había regresado a su cargo tras una suspensión provisional que le había sido impuesta por la Corte Constitucional.

  • Anulan la elección de Altus Alejandro Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral. Foto: Colprensa
    Anulan la elección de Altus Alejandro Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral. Foto: Colprensa
06 de junio de 2024
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La sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral por no cumplir con los 15 años de experiencia exigidos como requisito para aspirar al cargo, según la ley.

En este caso, el alto tribunal argumentó que “el solo cálculo del tiempo transcurrido entre el 22 de agosto de 2007 (día la obtención del título) y el 17 de agosto de 2022 (postulación), sin interrupción alguna, arroja como resultado un total de catorce (14) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, de lo que se concluye fácilmente que el demandado no acreditó la experiencia exigida en el artículo 232 numeral 4, en concordancia con el artículo 164 de la Constitución Política”, se lee en el fallo.

Para los magistrados, el Congreso de la República incurrió en error al certificar y validar la postulación de Baquero, aspirante por el Partido Liberal, cuando no cumplía con el tiempo en su totalidad.

“Se advierte que la Comisión de Acreditación Documental Conjunta del Congreso de la República, incurrió en un yerro al certificar, en el informe técnico respectivo, que el postulado Altus Alejandro Baquero cumplía con la experiencia de quince (15) años de ejercicio de la profesión de abogado; error que dada su magnitud no podía generar ni siquiera un asomo de confianza legítima para el demandado de ser elegido en el cargo”, añade la decisión.

Adicionalmente, el demandante alegaba que el ahora exmagistrado había allegado certificados falsos de acreditación en su experiencia laboral, razón por la cual también debía ser apartado del cargo.

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“El demandado informó, en dicho sistema, que su primera vinculación fue con la Registraduría Nacional del Estado Civil (17-en-2008 – 30-jun-2008); sin embargo, sorpresivamente, desde el 9 de septiembre de 2020, en el SIGEP II, figura como primer empleo aquel desarrollado en la empresa ENERGEX S.A (01-jul-2007 – 10-ene-2008), de la cual no existe información alguna en el Registro Único de Afiliados – RUAF, pese a haber relacionado otros diez (10) empleos vinculados con la misma sociedad, por lo que concluye que dichos documentos son falsos”, alegó el demandante.

Sin embargo, para el Consejo no se encontró probado que en efecto se hubiera allegado información falsa.

“Lo que allí se contempla es una inhabilidad para ejercer funciones públicas a consecuencia de ocultar información o allegar documentación falsa que sirva de sustento a la hoja de vida, supuestos que no se advierten en el sub examine, pues, en el plenario no se allegó una prueba que demuestre la presunta falsedad alegada por los demandantes respecto de los documentos que sirvieron para soportar esta censura”, se lee en la decisión.

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