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Acoso sexual: Corte advierte que silencio también debe entenderse con el mismo efecto que “un rotundo no”

El alto tribunal resolvió el caso de un directivo de una empresa que, pese a haber acosado, discriminado y violentado a dos de sus empleadas por su condición de mujeres, resultó absuelto. La Corte le jaló las orejas a los jueces por “disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos”.

  • La Corte instó a reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
    La Corte instó a reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
14 de abril de 2023
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Al revocar la absolución que jueces concedieron a un directivo de una empresa señalado de acoso sexual, la Corte Suprema de Justicia condenó a más de 2 años de cárcel a un sujeto sindicado de hostigar sexualmente a dos subordinadas y, de paso, precisó cómo se materializa este delito en entornos laborales.

El caso salpica a un directivo de una empresa electrificadora de Santander que, según la Corte, asedió sexualmente a una de sus empleadas a quien “le decía de manera reiterada que su perfume lo excitaba, que le diera del chicle que comía o que sostuvieran ‘algo’, dado que era una mujer linda, bajo la advertencia de que él podía despedirla cuando quisiera”.

Según determinó el tribunal, entre los distintos actos de hostigamiento, el sujeto tocó sus glúteos sin su consentimiento, “haciendo la mímica de querer limpiar su pantalón” y hacía comentarios soeces sobre sus nalgas, su cuerpo, sus relaciones sentimentales e interacciones sexuales ante sus compañeros de trabajo.

Por otro lado, se documentó que el sujeto hizo lo propio con otra de sus empleadas, quien presenció cómo, en varias ocasiones, este se bajó los pantalones, en espacios privados como su oficina o el archivo, para exhibirle su miembro viril erecto y pedirle que le practicara sexo oral, se lo tocara o le aplicara crema.

Si bien las mujeres denunciaron lo ocurrido, tanto a la compañía como a la Fiscalía General de la Nación, paradójicamente el hombre resultó absuelto. Para el juzgado que revisó el caso, únicamente se trató de un “simple comportamiento grotesco” y los comentarios del hombre, aunque fueron malintencionados e indecorosos, no encajaban en el delito de acoso sexual y su conducta no tuvo permanencia en el tiempo.

Sin embargo, el caso fue revisado por la Corte Suprema, que resolvió condenarlo al determinar que en el proceso no se había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente.

“Las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hacía comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual, incluso señalando que su cuerpo era un ‘datáfono’ y con él podrían obtener un ascenso”, señaló la Corte.

En su pronunciamiento, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación.

“Declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”, explicó la Corte.

En esa línea, le jaló las orejas al juez que absolvió al sujeto en primera instancia, alertando que las autoridades judiciales deben abstenerse de justificar este tipo de actos y “mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’”.

Para la Corte, con este tipo de actuaciones se contribuye a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso. Por ello, instó a reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género.

Al recordar la jurisprudencia sobre el consentimiento o no alrededor de los temas de acoso sexual, el alto tribunal explicó que lo relevante para que haya un delito de acoso sexual “es que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima.” Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetría en la relación o de la subordinación laboral, por ejemplo, no influye en el consentimiento del trato sexual.

También dejó claro que el “no” se puede manifestar de muchas maneras: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”.

Y sobre el fin sexual, la Corte aclaró que este podría ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal. Es decir, el acosador también podría acosas de forma indirecta, con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. “Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aun así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual”, precisó.

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