Una puerta para posibles barreras de acceso a la interrupción voluntaria del Embarazo se abrió con una reciente decisión de la Corte Constitucional sobre una tutela que una mujer indígena interpuso contra una EPS.
La providencia del alto tribunal (sentencia T-158 de 2023) estudió una tutela que la joven le ganó a la aseguradora indígena porque se negó a practicarle un aborto y atinó a decir que de la sentencia de 2022 que despenalizó el aborto “no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24 de gestación”.
Lo primero que hay que decir de esto es que la decisión sobre la tutela la tomó la Sala Cuarta de Revisión, que está integrada por tres magistrados; mientras que la sentencia C-055 de 2022 la tomó la Sala Plena, que la conforman los nueve magistrados de la Corte.
Lo segundo es que la primera no modifica a la segunda. En nada, ni una coma. Lo cual quiere decir que una mujer que decida abortar antes de la semana 24 no está cometiendo un delito ni será juzgada penalmente por eso y será así mismo –después de esa semana– si está en peligro la vida de la madre, si hay malformación del feto o si es producto de una violación.
Lo tercero es que la sentencia sobre el caso de la mujer indígena es una decisión que solo aplica para las partes en conflicto, es decir, a ella y a la EPS entutelada; mientras que la providencia del año pasado tiene un peso jerárquico.
Así lo explica una abogada especialista en estudios de género al manifestar que “todo el peso jerárquico y el foco de atención debe estar no solo en este precedente de la Corte (la tutela), sino en la sentencia que tiene efecto erga omnes (”frente a todos”)”.
Y en cuarto lugar está lo que podría ponerle trabas a las mujeres que quieran practicarse un aborto. Según la Corte, en cada caso deben ponderarse la razones alegadas para pedir la IVE frente a la obligación de proteger la vida en gestación.
De manera que con el hecho de que esta tutela diga que se debe analizar cada pedido de IVE –así no sea una sentencia con efectos sobre todas–, queda servida una excusa que podrían usar en otros casos para no practicarlo de inmediato y sin trabas, como lo ordena la sentencia de 2022. Pues una EPS podría negarse a garantizarlo de entrada aduciendo que debe revisarlo, que el caso se vaya a una tutela y que con la velocidad del sistema judicial la mujer que necesite acceder a la IVE tenga que esperar más tiempo de lo presupuestado para lograrlo.
Ante esto, el movimiento Causa Justa por el Aborto solicitó la nulidad de esa sentencia porque desconoce estándares que protegen el acceso al aborto y la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud.
El futuro de una resolución
Siguiendo el numeral segundo de la Sentencia C-055 de 2022, que exhortaba al Gobierno para que formule e implemente “una política pública integral (...) que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”, esa cartera expidió esa normal. Allí se adoptaba una regulación única para la atención en salud frente a la IVE.
Así, entre varios lineamientos, se estableció que las menores de 14 años no necesitan el consentimiento de sus padres para acceder a este procedimiento, así no estén de acuerdo con que se lo practiquen; que son “prácticas indebidas” realizar juntas médicas o de aprobación que “ocasionen tiempos de espera injustificados”; así como reafirmar el derecho de las mujeres a decidir “de manera libre” su decisión reproductiva, “en cuanto se trata de una decisión que determina significativamente su proyecto de vida”.
De igual manera, estableció la responsabilidad y obligación que tiene los prestadores de salud (IPS) y aseguradoras (EPS) de garantizar el acceso a la IVE mediante una serie de nueve puntos que, además, previene que las mujeres no sean víctimas de prácticas discriminatorias, estigmatizantes o irrespetuosas cuando soliciten un aborto.
Sin embargo, en la providencia conocida esta semana, los tres magistrados que la fallaron –entre los que se encuentra el ponente de la decisión que despanalizó el aborto en 2022, Antonio José Lizarazo– indicaron que esta práctica no constituye “una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud” más allá de las tres excepciones.
Al respecto, la pionera del Movimiento Causa Justa y cofundadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Ana Cristina González, le dijo a EL COLOMBIANO que la resolución del MinSalud siguió la solicitud de “regular mediante políticas o actos administrativos” cuáles con “las condiciones en las cuales las mujeres pueden acceder a las atenciones relacionadas con el aborto en su sistema de salud”.
Lo cierto es que así la decisión de la mencionada tutela tenga un tufillo a contradicción, no hay que perder de vista que los tres magistrados plasmaron que como el Congreso no se ha pronunicado sobre la IVE, la Corte Constitucional no puede suplantar esa decisión en términos de legalidad.
Entonces, las directrices que estableció el Ministerio seguiría en plena vigencia al estar en consonancia con la sentencia de 2022 que es la que sí genera un precedente y tiene efecto sobre todas las personas.
Sin ir más lejos, y como de los problemas hay que sacar oportunidades, que sea esta la oportunidad para que el Congreso legisle sobre la IVE y siente las bases claras para que los derechos fundamentales a la autonomía, salud reproductiva y libre determinación de las mujeres no vuelva a quedar en duda o con vacíos.
Condenan a Perú por aborto de niña
Esta semana el Comité de los Derechos del Niño de la ONU condenó al Estado peruano por haber “violado los derechos a la salud y a la vida de una niña indígena y rural víctima de violación al no proporcionarle información ni acceso al aborto legal y seguro”.
Este caso llegó a ese organismo porque esa menor fue condenada en 2018 luego de haber tenido un aborto espontáneo en un centro médico. La menor de 13 años había acudido a la Fiscalía y a las autoridades de salud para practicarse un aborto, pues el embarazo no era deseado y fue producto de una violación de su padre. Así, la ONU instó al Estado peruano a despenalizar el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil.