El Gobierno Nacional esperaba aplicar las nuevas reglas de la reforma al código electoral en las elecciones locales del año 2023. No pudo y no podrá hacerlo en el futuro cercano. La Corte Constitucional tumbó por vicios de trámite el nuevo código contenido en el articulado que aprobó el Congreso el año pasado.
El alto tribunal enunció tres razones principales para declarar inconstitucional la ley estatutaria: carencia del análisis de impacto fiscal, falta de consulta previa en algunos artículos y que no hubo un debate extenso y de fondo durante su trámite en el legislativo.
“Declarar la inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara, «por la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones», por vicios de procedimiento en su formación”, se lee en la sentencia de la Corte Constitucional.
Con la decisión, en Colombia seguirá aplicando la normatividad vigente desde 1986 y que justamente buscaba actualizar y modernizar el presidente Gustavo Petro. De hecho, era la tercera ley que pretendía modificar el jefe de Estado. Para la época, a través de su entonces ministro de Interior, Alfonso Prada, había enviado un mensaje de urgencia al Congreso para agilizar la discusión de la iniciativa que tardó más de cuatro meses en debate y que finalmente fracasó en su examen constitucional.
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¿Qué contenía el nuevo código electoral?
-Voto electrónico, anticipado y registro biométrico
Consistía en la implementación, de manera progresiva, de avances tecnológicos en las jornadas de elecciones. Por ejemplo, establecía que en los puestos de votación mediante un dispositivo se llevará a cabo el proceso de identificación con huella dactilar. Así mismo, pretendía la autenticación biométrica del elector, la selección electrónica de los candidatos o listas, la generación de una constancia física del voto para ser depositada en una urna, la consolidación de los resultados, la impresión de las actas de los jurados de votación y registro de sufragantes, la transmisión de los resultados electorales y que garantice el secreto del voto y la verdad electoral.
De igual forma, buscaba que las personas pudieran votar de manera anticipada. Habría la posibilidad de que las personas ejercieran su derecho al voto hasta ocho días antes de los comicios.
-Ampliación del horario de votación y transporte gratis
La reforma ampliaba el horario de las jornadas electorales en el país y ya no terminará a las 4 de la tarde, como históricamente ha pasado, sino una hora más tarde, a las 5 de la tarde para incentivar la participación de los ciudadanos. Adicionalmente, establecía que el Estado debía garantizar el transporte terrestre y fluvial gratuito de siete de la mañana a seis de la tarde.
-Creación de registradurías especiales
La iniciativa contemplaba profesionalizar el Cargo de Registrador Municipal, como autoridad en materia Electoral, Registro Civil e Identificación, equiparándolo al de las demás autoridades del orden local, como lo es el alcalde, Personero, Contralor, Juez y Notario del respectivo ente territorial. En otras palabras, el legislador tiene la posibilidad de dignificar esta labor y la atención de los usuarios.
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Depuración del censo electoral
Se ordenaba a la Organización Electoral actualizar y depurar el censo electoral en Colombia, excluyendo a las personas que no deberían estar autorizadas para votar y evitar intentos de fraude y trashumancia.
Estímulos a los electores
Un (1) día de descanso compensatorio remunerado que se debía conceder dentro de los dos (2) meses siguientes al día de la votación. Rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio. Descuento del veinte por ciento (20%) en la cuota de compensación militar para aquellos que no ingresen al servicio militar obligatorio y sean calificados. Preferencias ante quienes no ejerzan su derecho al voto.
-Registro civil para comunidades étnicas, ley de cuotas de género y otras disposiciones.
Esta es la segunda vez que la iniciativa –impulsada por el exregistrador Alexander Vega– naufraga en terrenos de la Corte Constitucional, por los mismos errores de trámites.
El documento de 281 páginas entró por segunda vez al Congreso en agosto del 2022, fue aprobado en el Senado y Cámara, pero la Corte Constitucional –en su revisión de abril de 2021– decidió tumbarlo al considerarlo inexequible por vicios de forma en su trámite Legislativo.
Básicamente, indicó la Corte en la sentencia C-340 de 2024, en el Congreso hicieron caso omiso de la primera advertencia y volvieron a tropezar con errores en el trámite de esta propuesta que buscaba modernizar el sistema electoral colombiano, vigente desde el siglo pasado.
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