El Juzgado 18 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín admitió la solicitud de pruebas extraprocesales pedida por el exgerente de EPM, Álvaro Guillermo Rendón López, de cara a una eventual demanda en contra del decreto que lo declaró insubsistente.
Cabe recordar que el 1 de febrero, a través del Decreto 085, el alcalde Daniel Quintero Calle ordenó la insubsistencia de Rendón López, quien hasta ese momento era el gerente general del Grupo EPM. También firmó el decreto María Camila Villamizar Assaf, secretaria Privada del alcalde.
La práctica extraprocesal de pruebas se da en el marco de una posible demanda de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de dicho Decreto 085.
Según lo dictaminó el juez, el alcalde Quintero Calle deberá rendir informe escrito sobre los hechos relacionados en un cuestionario que le será remitido, para lo cual, dispondrá de un término de 15 días hábiles.
En dicho cuestionario tendrá que justificar los reproches a la gestión de Rendón, respecto de lo que él denominó una “adenda”, que en realidad obedece al Acta de Modificación Bilateral-AMB 39 del contrato Boomt CT-2012-000036, por la cual se renovaron los contratos de las obras principales de Hidroituango.
Quintero tendrá que responder también sobre la supuesta afectación causada con el comunicado que Rendón envió al alcalde el 31 de enero de 2021, solicitando una reunión extraordinaria de la Junta Directiva de EPM.
Asimismo, el alcalde deberá contestar sobre el supuesto descuido o equivocación en la protección de los recursos públicos señalando que Rendón “puso en riesgo una demanda de $9,9 billones”.
El juez ordenó, a su vez, los testimonios de los miembros de la actual Junta Directiva de EPM: Bernardita Pérez Restrepo, Jorge Andrés Carrillo Cardoso, Jorge Iván Palacio, Omar Flórez Vélez, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, Guillermo León Diosa Pérez, Gildardo Antonio Correa Salazar, Olmer Orlando Palacio Garzón, quienes rendirán declaración sobre los hechos relacionados en el cuestionario presentado.