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Multa de $1.400 millones a EPM por Hidroituango: sustituyeron dos puentes e hicieron vertimientos sin permiso

La Anla dio a conocer esta decisión, que se tomó en segunda instancia, tras estudiar la apelación que se había hecho en el proceso. A la Sociedad Hidroituango se le responsabilizó de construir unas obras sin autorización.

  • Proyecto hidroeléctrico Ituango, ubicado en el norte del departamento. FOTO Esneyder Gutiérrez
    Proyecto hidroeléctrico Ituango, ubicado en el norte del departamento. FOTO Esneyder Gutiérrez
14 de marzo de 2024
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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) impuso una sanción, en segunda instancia, tras confirmar que hay responsabilidad de Hidroituango en irregularidades ambientales durante la ejecución de algunas obras relacionadas con el proyecto hidroeléctrico. EPM, como entidad mandataria en la Sociedad Hidroituango dio a conocer la novedad este miércoles en la noche.

En concreto, la autoridad ambiental confirmó la decisión en primera instancia de este proceso, de sancionar el hecho de en el marco del proyecto se sustituyeron los puentes n.° 12 “La Mona” y n.° 14 “El Atraso”, ubicados sobre la vía Puerto Valdivia, sitio de la presa del proyecto, y se construyeron dos box culvert.

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Esto no tendría ningún problema, pero el asunto es que esto se hizo “sin informar, tramitar y obtener de forma previa la autorización” para ejecutarlo. Además, a la Sociedad Hidroituango se le castiga por “haber realizado vertimientos de aguas residuales a un campo de infiltración, provenientes del campamento localizado en el predio “El Ciruelar”, actividad no contemplada en la licencia ambiental”.

Por estos hechos, la Anla impuso una multa de $1.408 millones a la Sociedad Hidroituango. Esta nueva decisión en segunda instancia se dio bajo la Resolución N°000330 del 01 de marzo de 2024, notificada electrónicamente a la Sociedad el 12 de marzo del mismo año, según confirmó EPM.

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Cabe recordar que esta sanción se conoce luego de que la Anla estudiara la apelación que la Sociedad Hidroituango hizo a la primera instancia, que se dio mediante la Resolución N°00594 del 24 de marzo de 2023.

En su nueva decisión la Anla negó a la Sociedad la solicitud que había hecho en la apelación de que se decretaran y practicaran pruebas testimoniales para los puntos en los que ratificó la responsabilidad ambiental.

No obstante, la autoridad nacional sí exoneró a la Sociedad del primer cargo formulado en el artículo primero del Auto 00059 del 21 de enero de 2019, que tenía que ver con la “disposición de material sobrante de las actividades de excavación de la construcción de la vía Puerto Valdivia, sitio de presa, sobre el cauce y franja de protección de la fuente hídrica “Quebrada Tamara”.

Desde EPM reiteraron que adelantará las acciones judiciales que fueran necesarias en contra de la decisión de la Anla mediante la reciente resolución, frente a la que no proceden más recursos de vía gubernativa.

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