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Curador de Space, en manos de la Procuraduría

Destituido e inhabilitado ayer por el Ministerio Público, Carlos Alberto Ruiz cuenta con el recurso de apelación para seguir al frente de la curaduría 1.

  • El Juez Tercero Penal de Medellín exoneró al arquitecto Ruiz de los cargos que le imputó la Fiscalía por el delito de prevaricato por omisión. El ente acusador apeló el fallo. FOTO Róbinson sáenz
    El Juez Tercero Penal de Medellín exoneró al arquitecto Ruiz de los cargos que le imputó la Fiscalía por el delito de prevaricato por omisión. El ente acusador apeló el fallo. FOTO Róbinson sáenz
15 de febrero de 2017
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Ni los cargos de la Fiscalía contra el curador del trágico proyecto Space —la entidad apeló el fallo de un juez que lo exoneró en el proceso por prevaricato— ni los cuestionamientos del alcalde Federico Gutiérrez impidieron el nombramiento Carlos Alberto Ruiz en la curaduría 1 de Medellín. Inhabilitado ayer por la Procuraduría, al arquitecto le queda ahora el recurso de apelación para mantenerse en su nuevo puesto.

“En este momento (Ruiz) no está inhabilitado”, explicó la presidenta del Colegio Nacional de Curadores Urbanos Ángela María Restrepo.

La funcionaria, titular en la curaduría 3 y con las curadurías 2 y 4 a su cargo en provisionalidad, única curadora en propiedad en Medellín desde hace tres años, considera que en la ciudad hay personas con las calidades profesionales para pasar el concurso y ser elegidos como curadores urbanos.

Destitución e inhabilidad

La Procuraduría General de la Nación publicó ayer su decisión de destituir a Carlos Alberto Ruiz como curador urbano segundo “por la omisión de actos propios de sus funciones” para la expedición de las licencias solicitadas por sociedades del grupo CDO “y de manera particular en relación con las licencias solicitadas por Lérida CDO para el proyecto Space”.

Aunque el fallo del Ministerio Público tiene que ver con el anterior cargo que ocupó Ruiz y él mismo resultó ganador del concurso público para ser el titular de la curaduría 1, la decisión va acompañada de la inhabilidad por ocho años para ocupar cargos públicos.

“Se determinó que el entonces curador urbano (...) no verificó ni formuló observaciones tendientes a establecer que no existiera relación laboral o vínculo contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y de la memoria de cálculo y el profesional que revisó los diseños”, señaló la Procuraduría.

Contra la determinación disciplinaria procede el recurso de apelación ante el superior jerárquico del responsable.

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