Surgimiento y evolución de las cesantías en Colombia

Son más de 70 años, en los que hechos históricos marcan el origen y evolución de esta prestación social. Conózcalos.

  • Como el nombre cesantías lo indica, esta prestación social está pensada para la persona cesante, es decir, sin trabajo.
    Como el nombre cesantías lo indica, esta prestación social está pensada para la persona cesante, es decir, sin trabajo.
Maria Camila López R. | Publicado

Los cerca de trece millones de afiliados a fondos de cesantías en el país están a la espera de que sus empleadores les consignen esta prestación antes del 14 de febrero. ¿Alguna vez se ha preguntado sobre el origen de estas? De acuerdo con Diana Colorado, experta en derecho laboral, hay dos grandes momentos en la historia de las cesantías. En la década del 50, con la vigencia del régimen tradicional, y en 1990 cuando con la Ley 45 y la Ley 50 del mismo año aparecieron los fondos privados para administrar estos recursos.

El Fondo Nacional del Ahorro destaca otras fechas, como su creación en 1968, la habilitación de operadores privados para el pago de cesantías a través de portales transaccionales en 2011, y el retiro masivo del auxilio durante la pandemia por la Covid-19. En la siguiente línea de tiempo conocerá cada uno de los momentos relevantes en la evolución del pago de esta prestación social en Colombia.

1945:

La Ley 6 incorporó las prestaciones de seguridad social y estableció el auxilio de cesantías. Según Colorado, a partir de esta se creó el Instituto de Seguros Sociales. La cobertura empezó a ser gradual, sin embargo, “las cesantías como prestación del empleador se consagraron a partir del Código Sustantivo del Trabajo, con su creación en 1950”.

1968:

Con el Decreto 3118 se creó el Fondo Nacional del Ahorro. Desde 1950 hasta 1990, el empleador las pagaba directamente al trabajador, con la posibilidad de que a los empleados públicos se les destinara al Fondo Nacional del Ahorro. Según la especialista, con los cambios de la Ley 50 del 90 esta entidad se abrió también al sector privado.

1975:

Un momento controversial se generó a raíz de la Ley 52, que obligó a los empleadores a pagar intereses legales del 12 % anual sobre el valor de las cesantías que cada trabajador acumulara al 31 de diciembre de cada año. En 2020, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif), propuso eliminar las cajas de compensación y los intereses de cesantías, pero fueron criticados y la propuesta se frustró.

1990:

La Ley 45 y la Ley 50 modificaron el régimen tradicional de cesantías y dieron paso al régimen anualizado. Consistió en la obligación de los empleadores a consignar las cesantías de sus empleados causadas en el año anterior. “El empleador ya no espera a pagarlas solo cuando se termina la relación de trabajo, sino que debe liquidar cada 31 de diciembre y pagar a un fondo antes del 14 de febrero”, dice. Se crearon también los fondos de cesantías a raíz de la Ley 50.

2011:

De acuerdo con el Fondo Nacional del Ahorro, este año los empleadores comenzaron a hacer el pago de cesantías a través de Operadores de Información autorizados por el Ministerio de Trabajo. En 2012 se habilitó a operadores privados para realizar el pago de cesantías a través de portales transaccionales. “Es un avance porque ya no hay intercambio de documentos o de dinero y al Estado se le facilita el control de los pagos”, sostiene.

Glosario:

Cesantías: prestación social que el empleador paga a sus trabajadores adicional al salario. Equivale a un mes de salario por cada año laborado. Cumple la función de un ahorro en caso de quedarse sin empleo, o de necesitar invertir en vivienda o educación.

Fondos de cesantías: entidades que administran los recursos de los trabajadores. En Colombia, se puede ahorrar las cesantías en Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro.

Régimen anualizado de cesantías: se implementó con la Ley 50 de 1990. Obliga a los empleadores a consignar las cesantías de sus empleados causadas en el año anterior en los fondos de administración.

x

Porque entre varios ojos vemos más, queremos construir una mejor web para ustedes. Los invitamos a reportar errores de contenido, ortografía, puntuación y otras que consideren pertinentes. (*)

 
Título del artículo
 
¿CUÁL ES EL ERROR?*
 
¿CÓMO LO ESCRIBIRÍA USTED?
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO

Datos extra, información confidencial y pistas para avanzar en nuestras investigaciones. Usted puede hacer parte de la construcción de nuestro contenido. Los invitamos a ampliar la información de este tema.

 
Título del artículo
 
RESERVAMOS LA IDENTIDAD DE NUESTRAS FUENTES *
 
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Teléfono
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO
LOS CAMPOS MARCADOS CON * SON OBLIGATORIOS
Notas de la sección