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Editorial

La ley de borrón y cuenta nueva

La nueva medida busca evitar los abusos en el manejo de la información de los clientes por parte de las centrales de riesgo. Pero sólo el pago de las deudas podrá borrar el pasado negativo que tenga un deudor moroso.
La ley de borrón y cuenta nueva
ilustración morphart Publicado

Después de un largo periplo desde su aprobación en el Congreso, parece que el proyecto de ley de borrón y cuenta nueva en las centrales de riesgo está cerca de ser una realidad. Una vez la Corte Constitucional lo declaró exequible -la corporación debía revisarlo previamente porque reforma la Ley Estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008-, solo queda por surtir el paso final de la sanción presidencial para que se convierta en una nueva ley de la República.

Según explicó el magistrado ponente, Alejandro Linares, lo esencial es que, si una persona está reportada en una central de riesgo y se pone al día en sus obligaciones dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la ley, los registros negativos deben ser borrados de los listados de dichas centrales en un plazo de seis meses. Así mismo, se definen algunas excepciones para esa norma general, como es el caso de los deudores en condiciones de vulnerabilidad (mujeres rurales, pequeños productores agropecuarios, deudores del Icetex, entre otros), cuyos registros negativos deben ser eliminados automáticamente de las centrales, una vez se pongan al día con el sistema financiero.

Como bien se aclaró, la Corte Constitucional actuó buscando proteger los derechos fundamentales, en este caso particular el del habeas data, en otras palabras, el del respeto que debe existir con el uso de la información financiera de los ciudadanos y, en particular, de los datos negativos. Es conveniente resaltar que para volver a ser sujeto de crédito, la Corte estipuló que la persona debe pagar necesariamente sus obligaciones; solo si cumple esa exigencia, es válido el borrón del pasado negativo y la apertura de una cuenta nueva para quien hasta ese momento se consideraba un deudor moroso.

La nueva ley busca, sin duda, impedir los abusos que se han presentado con la utilización indebida de la información financiera de los colombianos. Muchas veces, como se ha denunciado repetidamente, el récord crediticio de una persona puede arruinarse si esa información es utilizada de forma inapropiada, con la consecuencia nefasta de limitarle el acceso a un crédito nuevo de por vida. En ocasiones, esta sanción se da por situaciones como, por ejemplo, haberse atrasado en unos días en el pago de una línea celular. Un castigo que resulta a todas luces desproporcionado.

Al mismo tiempo, hay consecuencias menos deseables de la iniciativa. Como se sabe, las centrales de crédito se crearon porque los prestamistas no disponían de la información necesaria para evaluar la solvencia de sus potenciales clientes y, en especial, no contaban con un sistema de identificación fiable y único de los particulares y de las empresas. Sin un método de selección automático, los costos relativos de un examen personalizado, o de un control previo, eran elevados para préstamos modestos. Así mismo, los prestamistas con una información limitada corrían el riesgo de que los prestatarios acumularan deudas con diferentes entidades.

De lo que se conoce hasta ahora, se puede destacar que la Corte acepta que la ley corrige algunos de los abusos que se presentaban con el manejo de la información financiera de las personas. El temor es que, al limitar la información, se arruine un instrumento que es indispensable en el otorgamiento de crédito por parte del sistema financiero. En todo caso, las entidades financieras y los establecimientos de comercio deben fortalecer los instrumentos para evaluar sus riesgos

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