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Editorial

Datos: entre lo protector y lo invasivo

La exigencia de datos personales parece estar desbordando los límites fijados en las leyes de habeas data y las que regulan los derechos a la privacidad. El control del covid-19 no debe ser pretexto para anularlos.
Datos: entre lo protector y lo invasivo
ilustración morphart Publicado

Grupos de ciudadanos y núcleos académicos han planteado unas reflexiones que tienen no solo pertinencia y razonabilidad, sino que implican consecuencias sobre la vida de las personas y el ámbito de los derechos y libertades personales y ciudadanas. Ante la realidad de la pandemia del covid-19, los gobiernos de todos los ámbitos están ejerciendo competencias normativas al amparo de la declaratoria de los estados de excepción –tanto emergencia económica como sanitaria– y en muchas ocasiones, parecen estar desbordando los límites de la protección de derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.

Tanto la Procuraduría General de la Nación como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debieron solicitar información a autoridades territoriales, referente a las aplicaciones móviles que exigen toda suerte de datos personales a los ciudadanos, ya de por sí limitados en sus derechos a la libre movilidad y circulación.

Con el seguimiento por parte de la SIC a estas plataformas para recolección de datos de la ciudadanía con el fin de enfrentar el coronavirus, se pone de presente la tensión que existe entre la necesidad que tienen las autoridades para enfrentar la enfermedad y el respeto a las libertades y a la vida privada. El temor de la Superintendencia es que no se respete la ley de habeas data en las aplicaciones que fueron puestas a punto por, entre otras, las alcaldías de Medellín, Cali y Bogotá.

Los gobiernos locales desean poderes extraordinarios, como los que tiene el nacional, para la vigilancia y así contener la enfermedad. Acudieron a una recomendación de muchos epidemiólogos, para quienes el seguimiento de los contactos de los contagiados puede ayudar a cercar el virus. Con la detección de conglomerados de contagiados puede controlarse de forma eficiente la difusión de la enfermedad. La intención es la mejor, pero tiene el potencial para afectar el derecho a la intimidad de las personas e implantar sistemas de control invasivo.

La idea nació en China –régimen totalitario, sin ningún control democrático al ejercicio del poder– donde se consideró que las aplicaciones descargadas en los teléfonos celulares ayudaban a contener el esparcimiento del virus y se utilizaron ampliamente hasta el punto de definir por colores enviados a los teléfonos quién podía salir o no. Así mismo, en Europa y Estados Unidos diferentes firmas de tecnología comenzaron a compartir datos anonimizados para vigilar la propagación.

Otros ejemplos: en Hong Kong, aún antes de la nueva ley de vigilancia, se pedía a los viajeros provenientes del extranjero que utilizaran un brazalete de seguimiento y en Singapur, Taiwán y Corea del Sur formaron un equipo de detectives numéricos para vigilar por medio de los celulares quién respetaba la cuarentena y quién no, a veces con difusión pública de direcciones personales.

Para hacer la vigilancia y monitorear la propagación del virus se requiere de la geolocalización que tienen los teléfonos inteligentes. Con ella se puede conocer en cada momento dónde está el portador del teléfono y si se está relacionando con personas que pueden tener síntomas de contagio. O también con otras personas que estén en la base de datos que generan las aplicaciones.

En esas condiciones es inevitable el dilema entre el imperativo sanitario y la sensación de que los ciudadanos pueden ser seguidos constantemente. No es infundado el temor de que este tipo de instrumentos sigan siendo utilizados una vez pasada la urgencia sanitaria o que los datos puedan filtrarse para otros fines como propaganda comercial o política, control ideológico, o para perfilar consumidores por medio de técnicas de análisis de datos.

Los entes de control deberán extremar las medidas para atajar cualquier tentación de desborde de las competencias legales de autoridades nacionales y territoriales, pero la ciudadanía también debería asumir un papel más activo en la defensa de sus derechos fundamentales –comenzando por conocerlos– sin que esto signifique desacatar las medidas proporcionales y racionales de protección de la salud pública.

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