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El desarrollo del Marco Jurídico para la Paz (MJP), tal como fue aprobado por el Congreso y avalado por la Corte Constitucional, debe ser desarrollado mediante una ley estatutaria, pero a mí me parece que también es posible abrir la posibilidad de que el presidente de la República tenga facultades extraordinarias para realizar estos desarrollos del marco de justicia transicional. Estas facultades las aprobaría el pueblo mediante un referendo convocado por ley. Ya hay antecedentes, como los poderes que tuvo el entonces presidente César Gaviria para desarrollar la recién expedida Constitución de 1991 (...).
Si el presidente de la República convoca a unas reuniones con mensaje de urgencia al Congreso, estaríamos a tiempo de surtir el trámite legislativo y posteriormente el control de la Corte Constitucional (...).
Se le haría al pueblo una sola pregunta: si concede o no facultades al presidente para que, dentro de los límites establecidos en la Constitución y al MJP por la Corte Constitucional, desarrolle el marco constitucional para la paz y cuál término se le concede (...).
El presidente podría determinar mediante decretos con fuerza de ley quién es el máximo responsable (para efectos de su investigación penal), o cómo funcionaría la Comisión de la Verdad.