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¿Quién controla las decisiones de Duque?

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Por David Suárez Tamayo

dsuarezt@eafit.edu.co

Destacados constitucionalistas han manifestado su preocupación por lo que denominan un posible déficit o reducción del sistema de frenos y contrapesos, de la separación de poderes, del Estado de derecho y de la democracia, como consecuencia de la declaratoria de emergencia económica y social por parte del presidente Duque, que lo convirtió durante 30 días en legislador extraordinario.

Seguramente los profesores se quedaron con la idea de estados de excepción que regían antes de 1991. Entre 1974 y 1990 los colombianos prácticamente vivimos 16 años bajo el rigor del estado de sitio, que tantos malos recuerdos nos trae a la memoria. Lo anormal, excepcional, extraordinario, se había convertido en normal, ordinario y permanente.

Pero muy distinto es el panorama desde la Constitución de 1991. Desde entonces, el estado de conmoción interior ha sido declarado por unos cuantos meses, 4 veces: 2 veces por Gaviria y 2 veces por Uribe. De esas 4 veces, la Corte Constitucional declaró inexequible dos de ellas. Por su parte, desde 1991 se ha declarado 10 veces la emergencia económica, social y ecológica.

Frente a la declaratoria de emergencia de Duque, ya la Corte Constitucional asumió el control de 72 decretos legislativos, cuyas sentencias iremos conociendo a finales del mes de mayo, junio y julio. Frente a la sola declaratoria como tal, Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la Corte recibió cerca de 60-65 intervenciones ciudadanas, de gremios, y de parte del mismo gobierno, lo que muestra, pese al breve término que hay para ello, una alta participación ciudadana y social en el proceso de control de constitucionalidad. Y algo similar sucederá con el resto de decretos.

Además de esos 72 decretos que tienen fuerza de ley, el gobierno ha expedido cerca de 70-80 disposiciones adicionales, entre decretos reglamentarios ordinarios, resoluciones, circulares, protocolos, frente a los cuales la competencia para su control corresponde al Consejo de Estado.

Es decir, el hecho que se declare un estado de excepción, no significa que la Constitución, el Estado de Derecho, la separación de poderes, los frenos y contrapesos hayan dejado de existir y regir. Todo lo contrario, se activan exigentes y rigurosos controles de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.

Por su parte, frente a otras instancias y servidores públicos, también se activaron los controles fiscales, disciplinarios y penales, por parte de la Fiscalía, Procuraduría, contralorías y personerías, donde ya se ha visto suspensión de gobernadores e investigaciones a alcaldes y gobernadores. Ojalá no se destape una cacería de brujas, y que no sea un control selectivo.

Finalmente, pese a las limitantes que presenta el Congreso con sus sesiones virtuales para legislar, no ha sido obstáculo para ejercer el control político. Durante el mes de abril la plenaria de la Cámara de Representantes ha citado para control político a los ministros de Hacienda, Defensa, Salud, Trabajo y esta semana estará la ministra de Justicia. Por su parte, por plenaria del Senado han pasado los ministros de Salud, Trabajo y los directores del Instituto Nacional de Salud, Invima, Planeación, y esta semana están citados Salud e Interior. Además, el Congreso dispone de un año para modificar, adicionar o derogar los decretos legislativos expedidos por Duque. Ello sin mencionar las citaciones y debates que han realizado las diferentes Comisiones Permanentes.

En Colombia entonces, se puede dar cierto parte de tranquilidad: “Habemus Jueces”.

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