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Francisco Cortés Rodas
Columnista

Francisco Cortés Rodas

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El Acuerdo Final con las FARC es legítimo

Por Francisco Cortés rodas

franciscocortes2007@gmail.com

En el aniversario de los cinco años del Acuerdo Final (AF), se destacaron especialmente los avances y logros conseguidos por los componentes del Sistema Integral: JEP, CEVNR y la UBPD. Fueron fundamentales los reconocimientos internacionales por parte del secretario general de la ONU Antonio Guterres, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos. “El Acuerdo de paz negociado para poner fin a un conflicto que muchos creían sin solución es algo sumamente único y valioso”, dijo el Secretario General de la ONU.

Pero en Colombia retumbó nuevamente la voz disonante del expresidente Álvaro Uribe contra la legitimidad de lo pactado en el AF. Uribe y el Centro Democrático afirman que la JEP y las otras instituciones creadas en el AF tienen un déficit de legitimidad insuperable porque se basa en el desconocimiento de la voluntad popular expresada en el triunfo del No en el plebiscito.

Contra la tesis de Uribe hay que preguntar si esa voluntad mayoritaria que se manifestó en un acto particular, el plebiscito, ¿es realmente la voluntad del pueblo? Probablemente lo sea en el marco del “estado de opinión”, pero no en el contexto de una teoría de la democracia liberal y constitucional. La Constitución abre la puerta a distintas posibilidades indirectas de manifestación del pueblo para que la ciudadanía activa pueda influir a través de un plebiscito, la legislación popular, o un referendo constitucional. En procedimientos como estos la manifestación del pueblo solo puede moverse en el marco y dentro de los límites de la Constitución, en tanto que su acción es parte de un poder constituido. No puede entenderse como voluntad general o poder constituyente.

Ahora bien, la voluntad del pueblo se expresó en la Constitución de 1991, como poder constituyente, y ordenó a los poderes del Estado, como poderes constituidos, disponer de todas sus fuerzas y capacidades a fin de alcanzar la paz. Así, la voluntad del pueblo como poder constituyente se define como aquella fuerza y autoridad política capaz de crear, sustentar y cancelar la Constitución en su pretensión normativa de validez, escribe Ernst Böckenforde. Por esto no se puede hablar de la “voluntad del pueblo” en el triunfo del No en el plebiscito. Es la voluntad de una parte del pueblo, de una ciudadanía activa que pretendió influir en un proceso político, el plebiscito. Si esto es así, entonces no hay fundamento constitucional para decir que el Acuerdo Final tiene un déficit de legitimidad. Decirlo así servirá para la galería.

El AF es legítimo porque se construyó por una única comunidad histórica comprometida en el auto-gobierno a través del derecho. Eso es lo que se hizo en el proceso de negociaciones en La Habana. A partir de que la Constitución estableció que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento se delineó políticamente el proceso para alcanzarla. La paz es por esto un proyecto de soberanía popular y mandato del poder constituyente, que el ejecutivo en su relación política con el legislativo y judicial tiene la obligación de sacar adelante.

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