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Luis Fernando Álvarez
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Luis Fernando Álvarez

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Burla a la democracia participativa

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarez@gmail.com

En repetidas ocasiones se ha afirmado que uno de los grandes logros de la Constitución de 1991 fue la institucionalización de las diferentes formas de democracia participativa, que permiten que el ciudadano del común intervenga en las decisiones públicas, no sólo mediante el tradicional ejercicio del sufragio, sino a través de instrumentos que le permiten intervenir de manera directa en los asuntos propios del poder político. En este orden de ideas, el artículo 103 de la Carta Política consagra, además del voto universal, aquellas otras instituciones que conforman la denominada democracia directa, a saber: el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa ciudadana a nivel del Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato.

La implementación de estas figuras se apoya en un principio fundamental del derecho constitucional moderno, que consiste en sostener que la soberanía reside en el pueblo, es decir, en cada uno de los ciudadanos, de manera que el voto y las demás manifestaciones de la participación democrática, se presentan como un derecho, cuyo ejercicio debe ser garantizado y respetado por las autoridades y los demás ciudadanos.

Entre las diferentes instituciones de la democracia participativa, es importante destacar la revocatoria del mandato. Si el voto es un derecho, su ejercicio por parte de cada ciudadano se convierte en la imposición de un mandato al elegido, de manera que éste debe actuar, en el ejercicio de su servicio público, no como un simple funcionario público, sino como un mandatario que acata el mandato que le ha sido encomendado a través del voto.

Ahora bien, por disposición constitucional, el concepto jurídico, según el cual el mandato es esencialmente revocable, sólo opera con respecto a gobernadores y alcaldes, quienes al momento de inscribir su candidatura, deben también registrar el programa de gobierno que pretenden desarrollar durante su respectivo periodo constitucional.

Lo censurable es que a través de trabas legales y distintas artimañas judiciales y administrativas, las autoridades insistan en dejar sin efecto, o por lo menos entorpecer, el ejercicio de la revocatoria, olvidando su carácter de derecho fundamental de naturaleza política. Por ejemplo, quienes han estado pendientes del proceso de revocatoria al alcalde de Medellín, han podido observar que en este caso, como en el de otros alcaldes, la registraduría y demás autoridades electorales, se han empeñado en dejar sin efecto la voluntad ciudadana, al impedir el ejercicio del derecho constitucional a la revocatoria.

En el caso de Medellín, es además curioso, que horas después de que el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenara destrabar el proceso y llamar a elecciones en ocho días, la registraduría, pasando por alto la orden judicial, expida el acto administrativo mediante el cual afirma que “no certifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la revocatoria, en el entendido que los estados contables de la campaña de recolección de apoyos por el comité promotor superaron los topes individuales permitidos por el Consejo Nacional Electoral”.

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