La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la Compañía Fintech de Colombia S.A.S., dueña de Bancupo, con una multa de $232 millones y le ordenó, entre otras cosas, devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito desde el 12 de agosto de 2020 y hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.
Luego de adelantar una investigación administrativa, la SIC comprobó que Bancupo cobró tasas de interés que superaban los límites legales a los usuarios de los créditos objeto de estudio, incurriendo en la conducta de usura y vulnerando lo dispuesto en la ley.
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De igual manera, después de revisar los documentos entregados a los usuarios de los créditos otorgados por Bancupo, la SIC confirmó que estos carecían de información relacionada con la tasa de interés moratoria, expresada como tasa efectiva anual, la tasa máxima legal vigente a la fecha de celebración del contrato y la indicación a los consumidores del derecho de efectuar pagos anticipados, sin que en ningún caso se puedan exigir intereses no causados ni sanciones económicas.
Además de la multa, la SIC ordenó a Bancupo que debe informar a los consumidores sobre la orden impartida por la autoridad, a través de la pantalla inicial de su página web, cuentas de redes sociales y en sus instalaciones de atención al público.
La empresa también debe incluir, de manera clara y expresa en los documentos que soportan los créditos ofrecidos, la tasa de interés remuneratoria que se cobrará, expresada como tasa de interés efectiva anual, la tasa de interés moratoria, la tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración del contrato e información sobre el derecho que le asiste al deudor de efectuar pagos anticipados, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.
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Por último, Bancupo debe organizar e implementar jornadas de capacitación a sus colaboradores, con el propósito de garantizarle a los consumidores conocer plenamente acerca de las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.