La Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a través de su normativa, ha determinado, ante el aumento del flujo migratorio al país durante lo últimos años, que aquellos extranjeros que no sellen su pasaporte al ingresar a territorio colombiano enfrentarán serias multas que podrían llegar hasta los siete salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Pero esta no será la única razón para multar a quienes no cumplan con este requisito migratorio. También se penalizará económicamente a quienes no den aviso en caso de que se presente un cambio de residencia, domicilio, empleador o contratante, durante los siguientes 15 días hábiles, después de presentarse alguno de estos hechos y en los casos en los que no se haya solicitado previamente, la autorización del ente migratorio para realizar este tipo de cambios.
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De igual manera, Migración Colombia podrá sancionar a las personas que no se registren cuando ingresen al país o después de obtener la visa o se tarden para renovar su permiso de estancia dentro del país, en los casos en que cuenten con una visa de trabajo o de carácter académico.
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Otras de las situaciones que podrá conllevar al ciudadano extranjero, a ser castigo por incumplimiento a la normativa colombiana migratoria, en los casos en los que se niegue en repetidas ocasiones a presentarse ante a las autoridades de migración, incurrir en permanencia irregular, no recurrir al salvoconducto correspondiente ante una queja o reclamo, no realizar su solicitud de Cédula de Extranjería a tiempo, es decir, dentro de los 15 días calendario, después de que cumpla su mayoría de edad o no renovarla en el mismo periodo de tiempo, en caso de que llegara a vencerse.
Así mismo, las sanciones y multas también aplicarán para los generadores de empleo que infrinjan la ley, es decir, para los dueños, administradores, arrendatarios y tenderos, además de los comodatarios de los establecimientos que presten sus servicios de hospedaje, en caso de llegar a incumplir lo que estable el Decreto migratorio y de servicio a extranjeros.
De igual manera, habrá sanciones económicas para quienes ingresen o salgan del país sin cumplir con los requisitos legales para ejercer su profesión o un oficio distinto al registrado y autorizado.
Los incumplimientos a la norma también aplicarán para las personas y empresas que celebren contratos comerciales con extranjeros sin cumplir los requisitos legales o faciliten el acceso a visas de trabajo simulando que existe un vinculo laboral, y en los casos en los que no informen a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia acerca del ingreso o retiro de un extranjero que haya estado laborando para su empresa o entidad comercial, en los siguientes 15 día hábiles de su salida. Así como no permitir la revisión de documentación relacionada con la contracción de personal extranjero, podrá acarrear posibles multas.
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Pero el cúmulo de posibles sanciones no termina ahí, la ley es clara al señalar que el extranjero que compre un bien inmueble en Colombia, tendrá 5 días hábiles siguientes para declararlo, y finalmente, serán penalizados quienes sean sorprendidos transportando extranjeros sin la documentación legal respectiva o no regresarlos a su país cuando las autoridades migratorias no autoricen su ingreso, terminarán siendo actuaciones que estarán sujetas a cobros económicos por parte del Estado.