Esto, luego de estudiar dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados.
Restricción a la venta de aguardientes en las regiones, esto concluyó la Corte tras demandas de inconstitucionalidad:
Entre otras cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que, primero, las disposiciones demandadas afectan la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
“El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán”, es una de las conclusiones.
Así, dijo que las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores.
Venta de aguardiente: los 15 departamentos con monopolio
En el grupo están Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Santander, Tolima o Valle del Cauca.
Así las cosas, desde ahora los consumidores tendrán “fronteras abiertas” y, por ejemplo, el Aguardiente Real de la FLA podría entrar a Caldas, y así mismo, el Aguardiente Amarillo de Manzanares podría llegar a Antioquia.