Es que entre los artículos 23 y 26 se establecen una serie de medidas y definiciones que ajustarán la forma como trabajan estas personas.
Así, 120.000 colaboradores vinculados a plataformas como Rappi o Didi pasarían a tener una relación laboral en calidad de dependientes y subordinados, o de independientes y autónomos, según sea el caso, y dichas compañías pasarían a reconocer a los repartidores como “trabajadores digitales en servicios de reparto”.
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El proyecto, además, establece diferentes condiciones según el tipo de contrato que se firme: si es en calidad de dependiente, la plataforma responderá por los pagos al sistema integral de seguridad social; si es independiente, la empresa aportará el 60% a salud y pensión y el trabajador el 40%.
También define que las plataformas digitales deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador.
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Según la reforma, ese mecanismo de reconocimiento de identidad “respetará el derecho de habeas data conforme a la regulación en la materia”.
Se propone igualmente que las plataformas generen los reportes respectivos de las horas de servicio efectivo de los trabajadores a las entidades recaudadoras, “acumuladas y calculadas en función del número de días o semanas de servicio efectivo, conforme a la norma respectiva”.
Esta información, además, deberá ser entregada al colaborador al final de cada mes.
Cabe mencionar que el control y seguimiento de la afiliación o vinculación y pagos al Sistema General de Seguridad Social estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)