El proyecto de ley que busca eliminar la inmovilización de las motos en Colombia, medida para generar igualdad con los carros, fue aprobado en su último debate en el Senado de la República.
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Senado aprueba proyecto que prohíbe inmovilización de motos en Colombia. Más de 11 millones de motociclistas se beneficiarán con la iniciativa que busca igualdad con los carros.
El proyecto de ley que busca eliminar la inmovilización de las motos en Colombia, medida para generar igualdad con los carros, fue aprobado en su último debate en el Senado de la República.
La iniciativa, impulsada por los senadores Alejandro Vega y Gustavo Moreno, busca impactar a 11 millones de motociclistas que representan la mayoría del parque automotor nacional.
“En Colombia hay 11 millones de motocicletas. Ha sido aprobado en último debate el proyecto que se convertirá en ley de la República. La igualdad entre una moto y un carro hoy es una realidad”, celebró el senador Moreno.
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El 61% del parque automotor registrado y activo en el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, lo dominan las motocicletas, con un total de 11,5 millones. Y la mayor parte de estos vehículos están registrados en Bogotó, Envigado (Antioquia), Sabaneta (Antioquia), Funza (Cundinamarca), Girón (Santander), Soacha (Cundinamarca), Florida (Valle del Cauca), Cali (Valle del Cauca), Rivera (Huila) y Acacías (Meta).
Por su parte, Vega declaró que la medida pretende establecer equidad en el tratamiento de las sanciones, liberando a los motociclistas de la “trampa de pobreza” provocada por la doble penalidad de multa e inmovilización. Según el senador, la nueva legislación aplicará únicamente la sanción económica, eliminando la inmovilización y buscando reducir la persecución indebida hacia los motociclistas.
¿En qué consiste el proyecto?
El proyecto elimina la inmovilización de las motos en la mayoría de las infracciones de tránsito. Sin embargo, la medida no significa impunidad, ya que las multas seguirán existiendo. “No se trata de impunidad. Se trata de justicia. Que las motos sean tratadas igual que los automóviles. Que tengan los mismos derechos en los comparendos”, afirmó el senador Moreno.
El autor de esta iniciativa detalló que cuando se impone un comparendo en Colombia, en muchos de los casos la moto es inmovilizada, subida a una grúa y además llevada a uno de los patios de Tránsito y Transporte. Eso conlleva una multa, que debe ser cancelada por el mismo propietario del vehículo.
Entonces, cuando un agente de tránsito en el país inmoviliza una moto, el propietario del vehículo no solo se ve en la obligación de cancelar una multa, que supera los $500.000, sino que, si la motocicleta es inmovilizaba, también debe cancelar los servicios de grúa y patios que dependen del tiempo que se demore en retirarla.
Moreno también explicó que, en Colombia, no hay igualdad entre motos y carros, los cuales no son inmovilizados en la mayoría de los casos. “La aprobación de este proyecto busca que se acabe el negocio de las grúas, en las cuales se transportan las motocicletas hasta los patios, dos servicios que se cobran adicionales a los comparendos que son puestos por las autoridades de Tránsito y Transporte”, aclaró Moreno.
Asimismo, en la Cámara de Representantes se incluyó un artículo que establece en qué comparendos y circunstancias se puede inmovilizar la moto. Por ejemplo, cuando el conductor no tenga el Soat al día al igual que la tecnomecánica, se podrá retener la moto.
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Hay que recordar que las ventas de motos en Colombia se dispararon en abril con un crecimiento del 33% respecto al mismo mes de 2023. Las marcas Yamaha, AKT y Bajaj lideraron el mercado, mientras que las motos de entre 100cc y 125cc fueron las más vendidas.
Detalles de los cambios
El proyecto modifica al artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre que busca cambiar cómo se sancionan ciertas infracciones de los motociclistas. Esta iniciativa afecta varios literales de la Ley 769 de 2002, que anteriormente imponían la inmovilización del vehículo.
Con la nueva legislación, estas infracciones ya no resultarán en inmovilización, sino solo en una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2024 equivalen a $1.300.000. Las infracciones modificadas incluyen: conducir en sentido contrario, no detenerse ante semáforos rojos o amarillos, señales de “PARE” o semáforos intermitentes en rojo, conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
Además, adelantar en lugares peligrosos como túneles, puentes, curvas y cruces no regulados, y realizar maniobras peligrosas que pongan en riesgo a personas o bienes.
Sin embargo, hay otras infracciones que todavía resultarán en la inmovilización del vehículo, como conducir con la licencia vencida, usar placas falsas o adulteradas, o presentar una licencia de conducción adulterada. Estas faltas no están incluidas en la modificación del artículo 131 y seguirán siendo penalizadas de manera estricta.
Para que la iniciativa se convierta en ley, falta la conciliación entre los documentos aprobados en Cámara de Representantes y Senado. Una vez conciliado, el proyecto pasará a sanción del presidente Gustavo Petro y entrará en vigor en todo el territorio nacional.
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