Muchos colombianos todavía desconocen que hay una medida de la reforma pensional que entró en vigencia desde el pasado 16 de julio, cuando el presidente Gustavo Petro sancionó la nueva ley 2381, que oficializa el nuevo sistema pensional. Se trata del artículo 76, con el cual los afiliados, que antes no podían, podrán cambiar de régimen.
La tarea de este texto es explicarle con detalle quiénes, en qué plazos, y por qué deberían aprovechar la famosa ventana de traslado que ya está abierta para cerca de 800.000 personas en Colombia y que cumplan los requisitos para hacerlo.
En resumen, se trata de una oportunidad para que un afiliado se cambie de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para Colpensiones o viceversa. La cuestión es que este beneficio se habilitará para las personas que están a menos de 10 años de alcanzar su edad de pensión y que ya no podían hacer ese cambio porque la Ley 797 de 2003 se los prohibía.
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En lo anterior radica el beneficio de esta medida, ya que miles de personas podrán volver a revisar el régimen pensional que más le conviene y hacer un cambio si les conviene.
Los requisitos
Lo primero que tiene que tener en cuenta es que hay que hacer el cálculo de cuántas semanas tiene cotizadas. La norma cobija a los usuarios que hacen parte del régimen de transición, es decir, para las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas o más y para los hombres que cuenten con 900 o más, a corte del 16 de julio de este año, fecha en que se promulgó la nueva ley pensional.
El artículo también especifica que los ciudadanos solo podrán acceder a este beneficio si están a menos de 10 años de conseguir la edad de jubilación. En otras palabras, la norma aplica para los caballeros de 52 años o más y para las damas de 47 en adelante. Y deben estar en el rango de semanas anteriormente expuesto.
Si cumple con esos requisitos, entonces aplica para dicho traslado. ¿Eso quiere decir que tiene la obligación de trasladarse?, no necesariamente, pero hay muchos ciudadanos que desean cambiar porque el otro régimen le ofrece mejores garantías bajo sus condiciones.
El hecho es que sí es importante que resuelva las dudas que tiene y se pregunte si está en el régimen que le ofrece la mejor garantía, ya que se trata de la última oportunidad que este nicho de afiliados tendrá para realizar algún cambio. La ventana estará habilitada hasta julio de 2026.
Por eso es importante, si no lo hizo antes, que solicite la doble asesoría. Este se trata de un proceso para ser orientado por un asesor del fondo privado en el que esté o desee estar y por uno de Colpensiones.
Serán dos citas con cada régimen y el objetivo es ayudar al trabajador a tomar la mejor decisión sobre dónde es mejor pensionarse y cuál régimen se ajusta más a sus necesidades particulares.
Para solicitar este espacio solo debe comunicarse con el régimen al que este afiliado o desee afiliarse y solicitar la doble asesoría, una vez se realice la primera cita. Colpensiones o el fondo privado, según el caso, tendrá un plazo de 20 días para comunicarse con el afiliado y hacer la reunión.
Algunos casos
Hay que tener claro que no hay un régimen que sea el mejor, sino que eso depende de cada caso particular. De hecho, María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, explicó dos casos particulares.
A una persona que está afiliada en Colpensiones le puede convenir trasladarse a un fondo privado si está cerca de su edad pensión, pero no cuenta con el número mínimo de semanas para pensionarse en el régimen público, que exige 1.300 semanas. En ese caso, le puede ir mejor cambiarse a una AFP, que pide solo 1.150 semanas, y de esa forma jubilarse con una mesada de un salario mínimo.
Un caso contrario obedece al de un afiliado que está en un fondo privado, pero si se traslada a Colpensiones alcanzaría una pensión mucho mejor. Esto porque el régimen público le da una importancia mayor a los últimos salarios que devengó la persona, y si estos fueron más altos que los anteriores, la persona podrá recibir una mesada más generosa.
Botero añadió: “una persona con buenas semanas cotizadas al sistema y que haya tenido un buen salario en los últimos años, por encima de los $4 millones, muy seguramente le conviene Colpensiones; mientras que un trabajador con una densidad baja de cotización y que está muy ajustado con las semanas cotizadas, le sirve más un fondo privado”.
Por esa razón sería importante que aproveche esta oportunidad para solicitar su asesoría y contar con la mejor mesada para su vejez.
Hay una duda de si la Corte Constitucional puede pronunciarse y tumbar la reforma o algunos de sus artículos e, incluso, retroceder los traslados que adelanten los afiliados. Lo primero es que debe guardar calma, puesto que las AFP y algunos abogados coinciden en que si se da ese escenario hipotético, los traslados hechos quedarán vigentes, pues si sale algún fallo que haga cambios, estos solo serían de su fecha de publicación en adelante.
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