Luego de que el presidente Gustavo Petro sancionó la ley que cambiará estructuralmente el sistema de pensiones en Colombia, entraron en vigencia dos artículos, aunque el grueso de la reforma entrará el 1° de julio de 2025.
Se trata del artículo 76 que abre una Oportunidad de Traslado para que las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas 900 semanas para el caso de los hombres (quienes están en el régimen de transición), y que les falten menos de diez años para alcanzar la edad de pensión, puedan trasladarse en los próximos dos años de régimen pensional.
La norma especifica que “si una persona hace uso de esta opción, entonces su dinero seguirá siendo administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.
Dicha oportunidad de traslado tiene valor, ya que anteriormente una persona no podía solicitar un traslado de cualquier fondo privado a Colpensiones, o viceversa, si el afiliado estaba a 10 años o menos de cumplir su edad de pensión. Por lo que es una oportunidad para muchas personas que deseaban el cambio.
Daniel Wills, vicepresidente técnico de Asofondos, explicó que los fondos privados enviarán esos recursos a Colpensiones al momento que el trabajador se jubile, por lo que la pensión integral será desembolsada por el fondo público.
Wills añadió que para hacer efectivo el traslado se debe adelantar el proceso de doble asesoría, es decir, una reunión con Colpensiones y otra con un fondo privado. El proceso es gratuito y obligatorio para adelantar el proceso.
Recuerde que la reforma no aplica para las mujeres que completen 750 semanas cotizadas a corte 1 de julio de 2025, y para los hombres que logren 900 a la misma fecha.
Hay que tener en cuenta que otro punto que entró en vigencia este viernes es el artículo transitorio del artículo 12. Explica que las personas que coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la expedición de la presente ley.
Y advierte: “Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional”.
Lea también: Los tres argumentos con los que buscan que la Corte tumbe la reforma pensional