La decisión de la SIC se había dado luego de que Avianca acusara a Latam, su máximo competidor en la región, de promocionar pasajes en horarios que no tenía asegurados.
Ante esto, la Superindustria, en el Auto 94902 del 1° de septiembre de 2023, le ordenó a Latam dejar de promocionar y vender tiquetes desde y hacia Bogotá en horarios que no contaran con slots; informarles a los pasajeros que ya habían comprado sus tiquetes en estos vuelos que no tenía el permiso para venderlos; y así mismo revelarles en qué vuelos serían reacomodados.
La determinación fue apelada por Latam, quien entre otras cosas alegó que la cuantía que Avianca (como demandante) depositó ante los posibles daños y perjuicios que las medidas cautelares generarían, era insuficiente.
En plata blanca, la SIC le pidió a Avianca una caución de $180.000.000 por los potenciales efectos que las medidas le provocaran a Latam, pero esta última consideró que era un monto corto en relación con el impacto económico real que la decisión provocaría.
El caso fue llevado ante el Tribunal Superior de Bogotá, que concluyó que “la juzgadora de primer grado no realizó el estudio riguroso requerido para asuntos de esa naturaleza, respecto de los presupuestos de efectividad y proporcionalidad de las medidas cautelares”.
En ese sentido, el Tribunal decidió revocar el Auto 94902 del 1° de septiembre de 2023, “excepto los numerales 1º y 6º de su parte resolutiva”.
Por el momento ni Latam ni Avianca se han pronunciado al respecto.