La Corte Constitucional confirmó que habrá cárcel para los ciudadanos que evadan los impuestos, luego de declarar exequible los artículos que fortalecen los tipos penales de la ley 2277 de 2022, más conocida como la Reforma Tributaria.
“Buenas noticias: habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”, dijo el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, Luis Carlos Reyes, a través de su cuenta de X.
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De acuerdo con el alto tribunal, la modificación que se introdujo en la Reforma Tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de “consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo”.
La norma aprobada en 2022 planea penas de cárcel de entre cuatro y nueve años para quienes, en su declaración de renta, omitan activos, declare un menor valor de los activos, o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año.
Además, si el valor fiscal de lo que se evada por medio de este mecanismo es superior a los 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, alrededor de $3.250 millones, pero inferior a los 5.000 smmlv, unos $6.500 millones, las penas previstas en el artículo se incrementarán en una tercera parte. En este caso la pena sería de entre cinco a 12 años de prisión.
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Pero si el monto de la evasión en este punto de la norma es de más de los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad, es decir, entre seis a 13,5 años.
“La pena máxima es de 13,5 años por la prescripción de la acción penal para omisión de agente retención. Pero la máxima en sí es de nueve años”, explicó el abogado tributarista Carlos Giovanni Rodríguez, socio fundador de firma Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados.
Para la Corte Constitucional, esas normas censuradas “cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual se fueron insertos”.
La decisión de la Corte no fue tomada por unanimidad de la Sala Plena, ya que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto.