Faltan unos meses para comenzar la época tributaria para las personas naturales. Y debe tener en cuenta que existen unos beneficios en la norma fiscal que pueden jugar a su favor y evitarle pagar algo de dinero, pues cuentan como deducible en su aporte de impuestos.
En ese caso, todavía tiene tiempo para hacer sus cálculos y aprovechar esos beneficios. Tenga en cuenta que según Lucas Solano, abogado especializado en impuestos de Credicorp Capital Colombia, los límites para que las personas naturales declaren renta dependen de distintos factores: si es por patrimonio el valor a declarar en 2024 será de $211.792.500, mientras que por ingresos, consignaciones y movimientos bancarios será de $65.891.000.
La declaración de renta debe presentarse en personas jurídicas entre el 10 y el 24 de mayo dependiendo del último número del NIT. Y por para personas naturales entre agosto 12 y octubre 24.
Le puede interesar: ¿Evasores de impuestos irán a la cárcel? 1.200 morosos fueron citados por la Dian y la Fiscalía
Las deducciones
Una de esas deducciones obedece al pago de intereses de créditos educativos, pagos por salud, salarios, 4X1000, primer empleo, entre otros.
Si usted paga intereses al Icetex, debe saber que son deducibles de su declaración de renta. El Estatuto Tributario estipula que ese descuento no debe exceder anualmente los 100 UVT (cada uno a $47.065), es decir que son $4’706.500.
Asimismo, si realiza pago a compañías de medicina prepagada o servicios de seguros de salud, entonces podrá deducir hasta $753.040 (16 UVT) de su declaración.
A su vez, el Estado reconoce deducciones a los contribuyente que tienen personas a su cargo y dependen económicamente de este, tales como hijos mayores de edad que estén estudiando o se encuentren en situación de dependencia, al igual que hermanos o padres que cuenten con ingresos inferiores a $12,23 millones al año.
Si cumple con el anterior requisito, podrá acceder a una deducción de 10% del total de sus ingresos brutos, pero sin superar los $1,50 millones (32 UVT).
Otro forma estipulada es que el contribuyen tenga facturas electrónicas que den cuenta del consumo de bienes y servicios con tarjeta débito o crédito, así como demás comprobantes electrónicos. Si cuenta con ese requisito, podrá descontar el 1 % del gasto de sus compras y que sean equivalente a no más de $11’295.600 (240 UVT).
Ojo, porque si hizo donaciones se puede ver beneficiado. Tendrá una deducción del 125% sobre el valor que donó a fundaciones de derechos humanos o a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa, a su vez, si ayudó con su dinero a organismos deportivos, recreativos o culturales debidamente registrados y sin ánimo de lucro.
También, la norma estipula que contará con una deducción de 100% del valor donado, si contribuyó con dinero a la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas públicas.
Ojo, que si endeudó para tener casa y está pagando intereses, tendrá un beneficio de hasta 1.200 UVT, que equivalen a $56,47 millones, pero solo es para créditos de vivienda bajo las unidades de poder adquisitivo constante (UPAC).
No olvide que sus aportes a pensión cuentan. Sin embargo, solo son tenidos en cuenta si está afiliado a un fondo privado. En ese caso podrá deducir hasta $178,8 millones este año.
¿Otra tributaria?
Tenga en cuenta que a finales de 2023, el Gobierno anunció una nueva reforma tributaria que podría aumentar los impuestos a personas naturales, mientras disminuiría la tarifa de las personas jurídicas, alineándose así con otros países de la Ocde. Hasta el momento no se conoce el borrador del proyecto de ley ni las posibles fechas de presentación de la reforma.