El avance en la reducción de la jornada laboral continúa. Este 16 de julio entrará en vigencia la segunda reducción de la jornada de trabajo. ¿Cómo están esas cuentas?
Lo primero que se debe aclarar es que se trata de la Ley 2101 de 2021. Esta comenzó a regir en 2023 y busca que la hora trabajadas pasen de 48 a 42 horas a la semana a partir del 16 de julio de 2026.
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No obstante, el impacto sería un golpe grande para el empresariado si se realizara de golpe, por lo que se acordó que fuese de manera progresiva para evitar un aumento de costos muy grande para las compañías.
Vale la pena mencionar que la primera reducción se presentó el 16 de julio del año 2023, cuando se pasó de 48 a 47 horas laboradas a la semana. Cabe destacar que no se disminuye el salario, ni se afectan los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Con esta reducción, las horas laboradas quedan en 46 semanales. En 2025 se bajarán dos horas y en 2026 se reducirán dos horas más, para quedar en 42 horas semanales.
Ahora bien, la medida no cobijará a la totalidad de trabajadores del país, pues hay algunos casos en que no aplica según quedó establecido en la ley.
Una de las excepciones se presenta en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, aunque el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
Cabe aclarar que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.