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Empresas podrán hacer prueba de alcoholemia a trabajadores

  • El fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia establece que ningún trabajador podrá negarse a hacer la prueba de alcoholemia cuando su jefe o superior lo solicite. FOTO ARCHIVO
    El fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia establece que ningún trabajador podrá negarse a hacer la prueba de alcoholemia cuando su jefe o superior lo solicite. FOTO ARCHIVO
23 de febrero de 2015
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La Corte Suprema de Justicia determinó que un empleador sí puede hacer prueba de alcoholemia a un trabajador sin que sea necesario acudir a una institución como Medicina Legal.

La Sala Laboral de la Corte indicó que no hay norma que diga que las pruebas de alcoholemia sean exclusivas de ese Instituto y recordó que en determinados sectores de producción y en ciertas empresas, “el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener mayores niveles de gravedad, por el alto riesgo que entraña para la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa”.

En ese sentido, “resulta apenas legítimo que el empleador pueda mantener dispositivos que le permitan auscultar dicha situación, dentro de una política válida de prevención y control de la accidentalidad”.

Para la Corte, esto es evidente para casos como operarios, pilotos, cirujanos, conductores de vehículos, entre otros, “pues es claro que una alteración de sus condiciones físicas e intelectivas normales, no solo pone en riesgo su propia integridad, por la cual debe velar la empresa, sino la de la empresa y la de la comunidad misma”.

Además, dice la Corte, que si presentarse al trabajo en estado de embriaguez está calificado como una infracción grave, bien sea en el contrato de trabajo, el reglamento interno o la convención colectiva, se debe presumir que el trabajador lo sabe y debe aceptar someterse a la prueba.

“(...) debe asumir el uso de los dispositivos para medir el grado de embriaguez etílica como una carga legítima, no invasiva de sus derechos fundamentales, previamente concebida y que tiene fines adecuados y razonables, como la seguridad de todos los trabajadores y la prevención de la accidentalidad”, dice la Corte.

Es más, de acuerdo con la Corporación, no es necesario una prueba solemne en cada caso pues ante una “sospecha razonada” se puede hacer una prueba técnica que permita deducir el estado de embriaguez y si el responsable de dicho examen se niega, es posible “acudir a otro tipo de elementos indicativos de tal estado, como, entre otros, el comportamiento distorsionado, la falta de motricidad, la falta de coordinación y el alto aliento alcohólico, que pueden ser apercibidos fácilmente, sin necesidad de prueba técnica alguna”.

La Sala hizo el pronunciamiento al estudiar un caso de un trabajador de una empresa cervecera quien se negó a que le realizaran una prueba de alcoholemia en el trabajo. El hombre fue despedido.

La Corte determinó además que “no resulta sensato que un trabajador se niegue a realizarse una prueba que puede redundar en su propio beneficio, más si no ha consumido algún tipo de sustancia que enerve sus capacidades, durante su jornada de trabajo”.

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