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Esto debe saber sobre los depósitos de arriendo

Si bien la ley colombiana no regula este tipo de cobros, su uso se deriva de un acuerdo entre partes, regularmente entre propietario y arrendatario.

  • Si bien la ley colombiana no regula este tipo de cobros, su uso se deriva de un acuerdo entre partes, regularmente entre propietario y arrendatario. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
    Si bien la ley colombiana no regula este tipo de cobros, su uso se deriva de un acuerdo entre partes, regularmente entre propietario y arrendatario. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
08 de junio de 2019
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¿Está a punto de hacer papeles para arrendar un apartamento o casa? ¿Sabe todos los cobros que pueden llegar de imprevisto? Tenga en cuenta que antes de tomar la decisión debe estudiar cuáles pueden esos saldos “extra” que le suelen resultar en el proceso.

Uno de ellos es el depósito. Cobro que no está regulado por la ley en Colombia, pero que se concibe como una práctica válida entre arrendatario y dueño del inmueble.

Se trata, en otras palabras, de un convenio, muchas veces verbal, que se establece entre las partes para que el aspirante a rentar la vivienda garantice un dinero, que puede ser hasta un canon de arrendamiento, con la idea de que ese capital sea colchón en caso de que no se pague una mensualidad, o se presente un daño al inmueble y sobre el que el propietario no tenga la responsabilidad de arreglar.

“Desafortunadamente este tipo de herramientas, que nacen de la necesidad de tener mecanismos de defensa financiera, se han vuelto más recurrentes de lo normal. Son antivalores que se establecen exclusivamente con el dueño de una propiedad”, aseguró Alfonso Álvarez, presidente de Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal (Asurbe).

Álvarez recuerda que para el caso de los propietarios existen mejores mecanismos para garantizar que el dinero de un arriendo se pague, como los seguros que ofrecen algunas empresas.

El peligro de los depósitos está en que en realidad el dinero que se entrega queda a libre disposición del dueño de la vivienda, lo que en algún momento puede convertirse en un problema entre las partes, al menos así lo cree Diego Sierra, abogado experto en temas inmobiliarios.

“La Ley 820 de 2003 dice que no se puede pedir una garantía financiera previa en caso de que una persona quiera alquilar un inmueble. Sin embargo, tanto propietarios como arrendatarios están dispuestos a renunciar a ciertos derechos y se establecen estos acuerdos de palabra que, si se manejan bien, pueden ser prenda de garantía tanto para el dueño como para quien renta”, añadió Sierra.

El experto explicó que ese mismo procedimiento lo pueden terceros en el proceso como inmobiliarias, páginas web, entre otros: “el problema aparece cuando se termina el contrato y quien arrienda le pide el depósito al dueño. Lo que pasa muchas veces es que este último no se entera de la existencia del depósito, lo que genera un conflicto que además debe entrar a resolver un tercero”, recalcó Sierra.

Finalmente, hay que tener muy presente que en caso de que se llegue al final del contrato y se quiera cancelarlo, ese depósito de arrendamiento, de no haberse utilizado, debe ser devuelto en su totalidad al arrendatario, o utilizarse como fondo para hacer la pintura de entrega del inmueble (ver Paréntesis).

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