El Gobierno Nacional oficializó el decreto que cambia las reglas en la delimitación de las reservas naturales. Esto generó malestar en el sector minero, que argumenta incertidumbre, ya que se abre la puerta a la suspensión de proyectos sin estudios previos ni criterios técnicos claros, lo que podría afectar a la extracción formal de los recursos naturales.
Se trata de la expedición del decreto 044 y que cuenta con la firma de los ministros de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.
El decreto
En palabras sencillas, el documento oficial de 11 páginas y siete artículos explica que el Ministerio de Ambiente identificará, delimitará y declarará “mediante acto administrativo motivado, recursos de reservas naturales” como zonas de protección de la riqueza natural.
¿Pero, qué significa que sean temporales?, eso quiere decir que la protección de esos terrenos tendrá una validez inicial de hasta cinco años, pero hay la posibilidad de prorrogarse una vez. Sin embargo, el decreto que confiere esta facultad al Ministerio de Ambiente no establece un límite máximo de vigencia.
El decreto señala una zona debe contar con ciertos elementos para ser protegida: debe tener presencia de ecosistemas de importancia ambiental, valores de conservación y servicios ecosistémicos, también, si conservan recursos hídricos esenciales para acueductos municipales y regionales, así como aquellas que requieren acciones de restauración debido a la degradación.
En caso de declararse una zona como reserva natural, se notificará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para su inclusión en el Sistema Integral de Gestión Minera. El Gobierno sostuvo que las nuevas disposiciones buscan fortalecer la gestión ambiental y asegurar la protección sostenible de los recursos naturales en el contexto de la actividad minera, en conjunto con las comunidades.
Freno a la minería
Algo crucial es que el documento señala que una vez una zona es declarada como reserva, se prohibirá la emisión de permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales en dicha área.
Uno de los puntos que más generó malestar fue el artículo cuatro. Dicho numeral establece que las áreas delimitadas pueden “culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería”.
Además, en el caso de zonas que ya cuentan con títulos mineros o contratos de concesión, se establece que, en situaciones contempladas por la Ley 685 del 2001 u otros instrumentos mineros, las autoridades competentes tomarán medidas para el cierre definitivo de operaciones mineras y podrán orientarse a la rehabilitación o a la transición energética.
Preocupación
La emisión del documento no demoró en despertar la reacción del sector. Luis Fernando Barrera Martínez, presidente de la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano (APMC), dialogó con este diario y sostuvo que el Gobierno Nacional no tomó en cuenta ninguno de los comentarios y sugerencias de los gremios sobre dicho decreto, anterior a su oficialización.
El líder gremial dejó ver su malestar, pues en su concepto, el decreto incluye medidas que golpearán a las compañías extractivas que cumplen con todos los requisitos legales, mientras que no cuenta con acciones claras para controlar la actividad informal, y que no se trata de un problema menor, pues obedece al 80% de la extracción de los recursos naturales, según cálculos de APMC.
Otro de los reparos para Barrera se centra en que los municipios, donde se decreten esas reservas serán cohibidos de las regalías de las empresas mineras, lo que puede afectar la inversión y la consecución recursos para la inversión social. Agregó que, a su vez, podría acarrear demandas internacionales de las multinacionales que ya cuentan con títulos y que podrían ser corridas del sector.
Al cuestionamiento se sumó la Asociación Colombiana de Minería (ACM), que señaló que la medida oficial ignora normas legales y constitucionales, “permitiendo la declaración de áreas de reserva de recursos naturales y la suspensión de la minería sin estudios previos ni criterios técnicos sólidos”.
La ACM sostiene que, al ser un acto administrativo de rango inferior, el Decreto 044 no puede modificar normas de rango legal, como el artículo 34 del Código de Minas, y solicitó al Ministerio de Ambiente aclarar su impacto en proyectos en ejecución y el respeto a derechos adquiridos mediante títulos mineros existentes.
Lo cierto es que los gremios no se piensan quedar de brazos cruzados ante la medida que no comparten. De hecho, Juan Camilo Nariño, presidente de la ACM, dijo que habrá la instalación de una mesa de diálogo con el Ministerio de Minas para comprender el alcance y ámbito de aplicación del decreto y así concertar soluciones al respecto.
Luis Fernando Barrer, por su parte, no descartó demandas ante las entidades judiciales pertinentes para frenar los alcances del mencionado decreto, la realidad es que la medida ya es un hecho.