Más contribuyentes bajo la lupa de la Dian
Desde este año, más personas y entidades deberán rendir cuentas a la Dian. La resolución establece que socios y accionistas deberán reportar ventas individuales o acumuladas de acciones y activos si superan las 5.000 UVT en un ejercicio fiscal.
Con la UVT fijada en $49.799, el umbral es de $248.995.000.
Además, entidades públicas como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura y la ANLA, entre otras, deberán consolidar información tributaria bajo un modelo único.
Cambios en la identificación de vendedores y actualización de formularios
Otro ajuste relevante se aplicará en transacciones donde no se pueda identificar al vendedor. Si no hay datos disponibles, la Dian instruyó usar el tipo de documento ”43”, el número ”888888888” y la razón social ”vendedor desconocido”.
También se actualizaron especificaciones técnicas en múltiples formularios, incluyendo los 1023, 1026, 1010 y 1005, corrigiendo datos erróneos e inconsistencias previas.
Nuevas obligaciones de reporte y cambios en el 4x1000
Entre las novedades, ahora se deben reportar:
- Impuesto a los Movimientos Financieros (4x1000)
- Pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonables
- Donaciones a bancos de alimentos y ONG
Las alcaldías y distritos también deberán informar sobre omisiones en el impuesto de Industria y Comercio (ICA), siempre que los ingresos brutos de los contribuyentes no superen las 100.000 UVT (aprox. $4.980 millones).
Lea aquí: Dian: requisitos para obtener el porcentaje de descuento en la declaración de renta en 2025
Calendario tributario 2025: fechas clave
Para grandes contribuyentes, los plazos son: Segunda cuota: 9 al 24 de abril. Tercera cuota: 11 al 25 de junio
Para personas jurídicas con pagos adicionales: Primera cuota: 12 al 23 de mayo. Segunda cuota: 9 al 22 de julio.
¿Quiénes no están obligados a declarar?
No tendrán que presentar renta quienes:
1. Sean asalariados con ingresos menores a 1.400 UVT y al menos 80% de sus ingresos provengan de su empleo.
2. No superen 4.500 UVT en patrimonio bruto.
3. No excedan 1.400 UVT en consumos con tarjeta de crédito.
4. No tengan consignaciones o inversiones por más de 1.400 UVT.
5. Pertenecen al régimen Simple de tributación.
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