El próximo 19 de octubre termina el plazo para que los colombianos que deben declarar renta cumplan con esta obligación. Los vencimientos empezaron el pasado 9 de agosto, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT.
Según la firma Tributi, ya hay varios casos de colombianos que dejaron pasar la fecha límite para cumplir con esta obligación y se exponen a importantes multas. Eso, continuó, debido al desconocimiento de que hacen parte de las cerca de 4,8 millones de personas que están proyectadas para declarar renta del año gravable 2022.
“Cada año es necesario hacer seguimiento al calendario tributario establecido por la Dian, ya que esto le permitirá evitar sanciones. Por ejemplo, hoy, si una persona deja pasar un día de su fecha estipulada, deberá pagar una multa mínima de 424.000 pesos”, explicó Andrés Vélez, CEO de Tributi.
De otro lado, continuó el experto, si las personas deciden omitir esta obligación, se enfrentarían a una sanción más severa por no declarar, la cual puede ser de hasta el 20 % de sus ingresos brutos.
En el Estatuto Tributario
En efecto, según el artículo 641 del Estatuto Tributario, “las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso”.
En el apartado se lee además que “esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor”.
Además, en el caso de que la declaración no derivara en impuesto a cargo, “la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración (...)”.
¿Quiénes declaran renta?
Vale recordar que deben presentar su declaración las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, que al cierre del 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
Patrimonio bruto superior a $171.018.000; ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000; consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000; compras y consumos totales superiores a $53.206.000; consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000; ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
Dian pasa al tablero
Mientras continúa la temporada de vencimientos, la Dian explicó que el recaudo bruto acumulado entre enero y julio de este año fue de $173,97 billones, un aumento del 13,2% frente a los $136,38 billones alcanzados en el mismo periodo del año 2022.
La entidad recordó que desde el próximo 18 de septiembre se habilitará una nueva versión de la interfaz web para presentar la declaración de renta para personas naturales, “haciéndola mucho más asequible y comprensible para el público en general”.